97 particulares como de agentes estatales encaminadas a lograr el desistimiento de su reclamo; b) deben valorarse las condiciones de vida inhumanas a las que han estado sometidos los miembros de la Comunidad, incluidos niños, niñas, ancianos y mujeres, con motivo de la falta de garantía por parte del Estado del derecho de propiedad de la Comunidad a su territorio ancestral. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la muerte de varios de los miembros de la Comunidad ha afectado tanto a sus familiares como a la propia Comunidad, y c) el Estado debe crear, tomando en cuenta la afectación global de derechos que ha producido, un fondo especial de reparaciones que tenga por objeto financiar programas educativos, de capacitación, de atención psicológica y médica para los miembros de la Comunidad, cuya implementación requerirá el previo consentimiento de los interesados, conforme a sus usos y costumbres. Alegatos de los representantes 197. Por su parte, los representantes alegaron que: a) el Estado debe pagar a la Comunidad Yakye Axa y a sus miembros una suma en equidad como indemnización por la tristeza y el sufrimiento que han padecido al ver rechazado su legítimo reclamo territorial, así como por la angustia e impotencia que han padecido como víctimas de amenazas y hostigamientos de parte de autoridades estatales y de personas particulares durante los años que llevan esperando la restitución de su tierra ancestral; b) el Estado debe pagar una suma en equidad como indemnización por el dolor y tristeza que han padecido los familiares de los dieciséis miembros de la Comunidad fallecidos en el actual asentamiento de ésta. Asimismo, el Estado debe pagar a la Comunidad una suma por el sufrimiento, angustia, impotencia e indignidad que han tenido que soportar sus miembros ante la muerte de los niños y niñas y de las personas mayores de la Comunidad, y c) las reparaciones respecto de los padecimientos sufridos por los miembros de la Comunidad Yakye Axa deberán contemplar la constitución de un fondo pecuniario especial que tenga por objeto financiar programas educativos, de capacitación, y de atención psicológica y médica para los miembros de la Comunidad, cuya implementación requerirá el previo consentimiento de los interesados, conforme a sus usos y costumbres. Alegatos del Estado 198. El Estado alegó que los daños y perjuicios que pudieran haber sido ocasionados en el presente caso no han sido reclamados ante la justicia del Estado, y que no hay relación entre las muertes de algunos miembros de la Comunidad y la cuestión de las tierras ancestrales. Por otro lado, el Estado reconoció que existe la necesidad de los miembros de la Comunidad de dar a las tierras que se le entreguen un rendimiento productivo que pueda sustentar las necesidades de la Comunidad y permitir el desarrollo adecuado de las mismas. Para tal efecto, pondrá en ejecución un proyecto de desarrollo adecuado de las tierras, inmediatamente después de que haya sido consultado y aceptado por la Comunidad en forma directa, sin

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