97
particulares como de agentes estatales encaminadas a lograr el desistimiento
de su reclamo;
b) deben valorarse las condiciones de vida inhumanas a las que han estado
sometidos los miembros de la Comunidad, incluidos niños, niñas, ancianos y
mujeres, con motivo de la falta de garantía por parte del Estado del derecho
de propiedad de la Comunidad a su territorio ancestral. Asimismo, debe
tomarse en cuenta que la muerte de varios de los miembros de la Comunidad
ha afectado tanto a sus familiares como a la propia Comunidad, y
c) el Estado debe crear, tomando en cuenta la afectación global de derechos
que ha producido, un fondo especial de reparaciones que tenga por objeto
financiar programas educativos, de capacitación, de atención psicológica y
médica para los miembros de la Comunidad, cuya implementación requerirá
el previo consentimiento de los interesados, conforme a sus usos y
costumbres.
Alegatos de los representantes
197.
Por su parte, los representantes alegaron que:
a) el Estado debe pagar a la Comunidad Yakye Axa y a sus miembros una
suma en equidad como indemnización por la tristeza y el sufrimiento que han
padecido al ver rechazado su legítimo reclamo territorial, así como por la
angustia e impotencia que han padecido como víctimas de amenazas y
hostigamientos de parte de autoridades estatales y de personas particulares
durante los años que llevan esperando la restitución de su tierra ancestral;
b) el Estado debe pagar una suma en equidad como indemnización por el
dolor y tristeza que han padecido los familiares de los dieciséis miembros de
la Comunidad fallecidos en el actual asentamiento de ésta. Asimismo, el
Estado debe pagar a la Comunidad una suma por el sufrimiento, angustia,
impotencia e indignidad que han tenido que soportar sus miembros ante la
muerte de los niños y niñas y de las personas mayores de la Comunidad, y
c) las reparaciones respecto de los padecimientos sufridos por los miembros
de la Comunidad Yakye Axa deberán contemplar la constitución de un fondo
pecuniario especial que tenga por objeto financiar programas educativos, de
capacitación, y de atención psicológica y médica para los miembros de la
Comunidad, cuya implementación requerirá el previo consentimiento de los
interesados, conforme a sus usos y costumbres.
Alegatos del Estado
198. El Estado alegó que los daños y perjuicios que pudieran haber sido
ocasionados en el presente caso no han sido reclamados ante la justicia del Estado, y
que no hay relación entre las muertes de algunos miembros de la Comunidad y la
cuestión de las tierras ancestrales. Por otro lado, el Estado reconoció que existe la
necesidad de los miembros de la Comunidad de dar a las tierras que se le entreguen
un rendimiento productivo que pueda sustentar las necesidades de la Comunidad y
permitir el desarrollo adecuado de las mismas. Para tal efecto, pondrá en ejecución
un proyecto de desarrollo adecuado de las tierras, inmediatamente después de que
haya sido consultado y aceptado por la Comunidad en forma directa, sin
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos