3 11. Requerir al Estado venezolano que se abstenga de ejecutar prácticas discriminatorias dirigidas a obstaculizar el acceso de los medios de comunicación privados, y en especial de Globovisión, a la información noticiosa proveniente de fuente oficial. 9. La nota de Secretaría de 30 de octubre de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo a la Comisión y al Estado hasta el 14 de noviembre de 2007 para que remitieran las observaciones que estimaren pertinentes al escrito de las representantes (supra visto 8), “en particular en lo referente a la solicitud de ampliación de las medidas”. 10. El escrito de 14 de noviembre de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana, en respuesta a lo solicitado mediante nota de Secretaría de 30 de octubre de 2007, remitió sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas presentada por las representantes. La Comisión manifestó, inter alia, que “la mayoría de las medidas solicitadas por las representantes de los beneficiarios en su solicitud de ampliación tienen que ver con el deber del Estado de resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los beneficiarios y que en razón de su contenido, constituyen una reiteración de las medidas ya ordenadas por la Corte que se encuentran vigentes”. 11. La comunicación de 14 de noviembre de 2007, mediante la cual el Estado, en respuesta a lo solicitado mediante nota de Secretaría de 30 de octubre de 2007, remitió sus observaciones al escrito de las representantes de 23 de octubre de 2007 y solicitó a la Corte, inter alia, que “levante las medidas provisionales dictadas […y que] se declare improcedente la solicitud de ampliación de las medidas”. 12. La Resolución dictada por la Corte el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual resolvió: 1. Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos 12 a 16 [de esa Resolución], la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, interpuesta el 23 de octubre de 2007 […] . 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2004 […] 3. Notificar la […] Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. 13. El escrito de 7 de diciembre de 2007 y sus anexos, recibidos el 17 de los mismos mes y año, mediante los cuales las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, “en nombre propio y de todos los periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en Globovisión”, solicitaron, inter alia, “ampliar [el] contenido [de las presentes medidas provisionales]”. Las representantes fundamentaron su solicitud en los siguientes supuestos hechos: a) la alegada acusación a Globovisión de “instaurar una campaña psicológica para generar alarma en la población por parte del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC)”; b) “[…]el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en contra de Globovisión y la alegada suspensión por parte de dicho organismo de ciertos contenidos transmitidos por la televisora”;

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