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recibidas presuntamente por partidarios del gobierno y funcionarios públicos desde el año
2001 a 2006”, el Estado manifestó que “el Ministerio Público comisionó a la Fiscalía
Trigésimo Cuarta a Nivel Nacional quien ordenó el 12 de diciembre de 2006 el inicio de la
investigación penal correspondiente, encontrándose en fase de investigación”.
10.
Que en cuanto a la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para
brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Globovisión y a la
obligación de dar participación a los representantes de los beneficiarios de las medidas, en
la planificación e implementación de las mismas, los representantes señalaron que recién el
30 de noviembre de 2006, como resultado de una primera reunión con los representantes
del Estado celebrada dos semanas antes, se apostaron en las puertas del canal cuatro
funcionarios de la Policía Metropolitana. Sin embargo, alegan que la referida custodia ha
sido inconstante y a lo sumo se presentan dos de los cuatro funcionarios designados para la
protección de la sede. Por su parte, el Estado reconoció la existencia de fallas en este
servicio e informó que por ello se enviaron comunicaciones al Director General y al Jefe de
la Policía Metropolitana de Caracas, entre otros, a fin de que se mejorase la prestación del
servicio de seguridad al personal de Globovisión en cumplimiento de la Resolución de la
Corte. En su informe de 25 de junio de 2007, el Estado señaló que el 28 de mayo de 2007
el Director de Asesoría Legal de la Policía Metropolitana notificó que habría cumplido
rigurosamente el mandato legal dictado por la Corte en el sentido de vigilar las instalaciones
de la emisora televisiva. En su último escrito de 14 de noviembre de 2007, el Estado
informó que el 6 de febrero de 2007 el Sub Comisario de la Policía Metropolitana, sostuvo
una reunión en la sede de Globovisión con su consultora jurídica y efectuó a la planta
televisiva una serie de recomendaciones; al respecto, expresó que “si la representación de
las supuestas víctimas (sic) se encuentra verdaderamente preocupada por el efectivo
resguardo de la seguridad de la planta televisiva y sus trabajadores, debería haber
adoptado de inmediato las recomendaciones impartidas por el órgano de seguridad [… pero
que] ese no es el caso en el presente asunto dado que no existe ningún interés por mejorar
el servicio y la seguridad, sino más bien una clara intención de uso político de las instancias
y mecanismos del sistema”.
11.
Que es necesario destacar que se han llevado a cabo reuniones y comunicaciones
escritas entre los beneficiarios y el Estado a efectos de implementar las medidas de
protección. Asimismo, la Corte valora la disposición mostrada por el Estado a fin de trabajar
conjuntamente con los beneficiarios para planificar e implementar las medidas
provisionales, así como el apostamiento de agentes de seguridad del Estado en la sede de
Globovisión. Sin embargo, según alegan los representantes, persisten determinados actos
de agresiones en contra de los beneficiarios. De la información proporcionada a la Corte por
las partes, no se desprende que las circunstancias que motivaron la adopción de las
presentes medidas provisionales hayan cesado, por lo que no corresponde en este momento
disponer su levantamiento. Por ello, el Estado debe continuar adoptando las medidas
idóneas y necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad
de expresión de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, especialmente
cuando realizan actividades periodísticas fuera de la sede del canal, circunstancia en la cual,
según lo informado, se han producido las más recientes alegadas agresiones físicas. Es
necesario que la modalidad y la cobertura de dicha protección responda a los
requerimientos de las circunstancias y se adecuen en la medida de lo posible a las
necesidades requeridas para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de
los beneficiarios y a las situaciones concretas que se presenten. En este sentido, el Tribunal
insta a los beneficiarios y al Estado para que presten su colaboración a fin de tomar en
cuenta las recomendaciones formuladas por el organismo de seguridad del Estado, y las
inquietudes y propuestas señaladas por los representantes de los beneficiarios y diseñar
conjuntamente la modalidad de las medidas de protección.
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