3 cuales han buscado crear un clima hostil al ejercicio de la libertad de expresión de los [mismos …] instigando con ello a los seguidores y partidarios del oficialismo a agredir[los] físicamente […], a fin de amedrentarlos y lograr su censura”. Asimismo, informaron que la periodista de Globovisión, Ana Karina Villalba, habría sido amenazada de muerte vía telefónica; b) “el uso abusivo de los mensajes en cadena nacional de radio y televisión que realiza el Presidente de la República”. Al respecto expresaron “que los medios de comunicación radiales y audiovisuales, por regulaciones contenidas tanto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones como en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, están obligados a transmitir conjuntamente y sin limitaciones de tiempo los mensajes o alocuciones oficiales que el Poder Ejecutivo Nacional (Presidente de la República, Vice-Presidente y Ministros) considere oportuno dirigir a la colectividad. […] Esta constante interrupción por parte del Gobierno Nacional de la programación habitual de los medios de comunicación audiovisuales se ha convertido, sin lugar a dudas, en una amenaza a la libertad de expresión”; c) “la imposición de contenidos de propaganda de gobierno por parte del Estado venezolano en violación del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. Manifestaron que este artículo establece que “no está permitida la utilización de estos espacios para la difusión de publicidad o propaganda de los órganos y entes del Estado”, a pesar de lo cual el Estado ha venido incumpliendo dicha disposición al obligar a Globovisión a trasmitir mensajes que claramente constituyen publicidad oficial; d) “la presión y censura indirecta del Estado venezolano al no contratar publicidad oficial con Globovisión”. Manifestaron que situaciones como la planteada han sido reconocidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) como presiones indirectas al ejercicio de la libertad de expresión, y e) “la presión indirecta del Estado al no otorgar las concesiones y permisos que ha solicitado Globovisión para ampliar su cobertura”. En este sentido, informaron que “sin justificación alguna, habiendo presentado Globovisi��n todos los recaudos necesarios, CONATEL ha retrasado la emisión de cualquier pronunciamiento sobre tales solicitudes”. En este escrito las representantes solicitaron a la Corte, inter alia, que reitere al Estado las medidas provisionales ratificadas y que ordene al Estado las siguientes medidas provisionales: […] 9. Requerir al Estado que se abstenga de dirigir agresiones morales y otras expresiones provocadoras a través de sus altos funcionarios contra los medios de comunicación, sus periodistas, trabajadores y directivos, y en especial contra Globovisión, a los fines de evitar los consecuentes actos intimidatorios y ataques físicos contra los peticionarios, producidos por tal incitación. 10. Requerir al Estado que evite el uso abusivo e innecesario del mecanismo de transmisión de mensajes oficiales a través de transmisiones conjuntas de radio y televisión, a los fines de evitar que tal mecanismo se constituya en una forma de censura a los medios de comunicación. 11. Requerir al Estado venezolano que se abstenga de ejecutar prácticas discriminatorias dirigidas a obstaculizar el acceso de los medios de comunicación privados, y en especial de Globovisión, a la información noticiosa proveniente de fuente oficial.

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