5 5. Que las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 4 de septiembre de 2004 (supra Visto 2) se encuentran vigentes. 6. Que con posterioridad a la mencionada resolución de medidas provisionales, la Comisión Interamericana sometió una demanda ante la Corte Interamericana con el objeto de que ésta establezca la alegada responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad de expresión, garantías judiciales y protección judicial de 44 personas, y del derecho a la integridad personal de 6 personas. Esas personas también son beneficiaros de las medidas provisionales ya ordenadas por la Corte (supra Vistos 2 y 4). 7. Que el 23 de octubre de 2007 los representantes sometieron a la Corte, una solicitud de ampliación del contenido de las medidas provisionales ordenadas (supra Visto 8) y el 14 de noviembre el Estado solicitó el levantamiento de las mismas (supra Visto 11). La Corte se referirá en primer lugar a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales ordenadas al Estado y, en segundo lugar, a la solicitud de ampliación referida. * * * Solicitud de levantamiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte 8. Que en cuanto a la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los beneficiarios, los representantes señalaron que dichas medidas “no habrían sido implementadas por el Estado, ya que si bien existen unas medidas judiciales que pretenden proteger las instalaciones de Globovisión y a algunos de sus periodistas, éstas no son efectivas[, pues] continúan las agresiones físicas y morales en contra de los periodistas y demás trabajadores de Globovisión”. Al respecto, han informado de supuestas agresiones físicas a reporteros y trabajadores de la emisora causadas por “personas identificadas con indumentaria oficialista”, por “efectivos de la Guardia de honor de la Casa Militar”, o por particulares “en presencia de miembros de la Guardia Nacional”, entre otros, las cuales habrían ocurrido durante el año 2006 y 2007 inclusive. Asimismo informaron de presuntas agresiones verbales emitidas por partidarios del gobierno y funcionarios públicos contra periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión. Además, expresaron que en una reunión sostenida en noviembre de 2006 con los representantes del Estado se insistió en la necesidad de implementar mecanismos de respuesta rápida para la protección de los periodistas fuera de la sede del canal, pero no han tenido respuesta efectiva del Estado al respecto. La Comisión por su parte destacó que no se tiene información sobre este mecanismo de protección urgente que se acordó en dicha reunión y solicitó al Estado información sobre el diseño e implementación del mismo. 9. Que el Estado ha afirmado que “desde un primer momento se ha brindado la correspondiente protección a través de rondas de patrullaje realizadas por efectivos de la Policía Metropolitana de Caracas”; que la Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ha mantenido contacto permanente con los organismos de seguridad del Estado para lograr mayor efectividad en el cumplimiento de las medidas provisionales, y que ha realizado diversas gestiones ante las autoridades policiales para resguardar la seguridad del personal de Globovisión y ha informado a la consultora jurídica de esta empresa, Ana Cristina Núñez, los resultados de las mismas. A su vez, indicó que en marzo de 2007 se sostuvo una reunión con la consultora jurídica de Globovisión, con el fin de determinar las alegadas falencias que se habían venido suscitando en el control y orden de la ejecución para la protección de las instalaciones y los trabajadores de Globovisión. Respecto de “las denuncias de ataques verbales contra periodistas […] y otros trabajadores de [Globovisión]

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