11 46. El 23 de febrero de 2005 el Estado hizo notar, respecto de las declaraciones presentadas por los representantes, que “exist[ían] contradicciones entre los hechos expuestos y las pruebas que constan ante [la Corte]”, y que el Estado “se reserva[ba] el derecho de hacer un desglose de los mismos en la audiencia pública a celebrarse los días 14 y 15 de marzo [de 2005], [y señaló…] que la ausencia de [las presuntas víctimas] rompería el balance procesal, desnaturalizando el procedimiento contradictorio de la audiencia pública”. 47. Los días 14 y 15 de marzo de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por las partes, y escuchó los alegatos de la Comisión, los representantes y del Estado, sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado. Comparecieron ante la Corte: a) por la Comisión Interamericana: los señores Ariel Dulitzky y Juan Pablo Albán y la señora Lilly Ching, asesores legales; b) por los representantes: la señora Laurel Fletcher, de la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la señora Solain Pierre y el señor Moisés Medina Moreta, de MUDHA, y las señoras Viviana Krsticevic, Roxanna Althoz y Alejandra Nuño, de CEJIL, y c) por el Estado: los señores José Marcos Iglesias Iñigo, Agente, la señora Rhadys I. Abreu de Polanco, Agente Alterna, los señores Julio César Castaños Guzmán y Adonai Medina, asesores, y el señor Rafael González, asistente. Asimismo, comparecieron como testigos: el señor Genaro Rincón Miesse, propuesto por la Comisión y los representantes, y las señoras Amada Rodríguez Guante y Thelma Bienvenida Reyes, propuestas por el Estado, y comparecieron como peritos: la señora Débora E. Soler Munczek y el señor Frederick John Packer, propuestos por la Comisión y los representantes. 48. El 14 de marzo de 2005 los representantes presentaron algunos documentos que señalaron como pruebas supervinientes, de acuerdo con el artículo 43.3 (sic) del Reglamento. 49. El 14 de abril de 2005 los representantes presentaron sus alegatos finales en inglés, junto con sus respectivos anexos, y el 28 de abril de 2005 remitieron la traducción al español del referido escrito. El 14 de abril de 2005 el Estado remitió sus alegatos finales escritos y sus anexos. El 15 de abril de 2005 la Comisión remitió sus alegatos finales escritos. 50. El 3 de agosto de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió a la Comisión, a los representantes y al Estado, de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento, la remisión de los siguientes documentos como prueba para mejor resolver: “la Resolución de la Junta Central Electoral No. 5-88, de 8 de junio de 1988; la Ley No. 8-92, de 13 de abril de 1992, [y una copia de] los documentos aportados por los señores Genaro Rincón y Marcelino de la Cruz como anexos al documento de ‘demanda en solicitud de autorización de declaraciones tardías’ presentado el 11 de septiembre de 1997 ante el ‘Honorable Magistrado Procurador del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata’”. 51. El 16, 17 y 26 de agosto de 2005 el Estado, los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, algunos de los documentos requeridos por la Secretaría como prueba para mejor resolver. 52. El 5 de septiembre de 2005 el Estado presentó un escrito de observaciones, junto con unos anexos, a los documentos remitidos por los representantes el 17 de agosto de 2005, con “el fin de mejor proveer”.

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