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interponerse en un plazo de 15 días después del supuesto acto lesivo. No
puede exigirse el agotamiento de un recurso que no se encuentra
expresamente previsto en la legislación;
g)
el recurso de inconstitucionalidad es de carácter extraordinario y, por
regla general, únicamente deben agotarse los recursos idóneos para proteger
la situación jurídica infringida. La procedencia de este recurso contra actos
administrativos fue determinada por la Corte Suprema de Justicia el 8 de
agosto de 1998;
h)
durante la audiencia pública ante la Corte sobre el caso el Estado
invocó el no agotamiento del recurso de reconsideración ante la Oficialía del
Registro Civil, y el recurso directo por “plenitud de jurisdicción” ante un
juzgado de primera instancia. Sin embargo, en virtud del principio de
estoppel, el Estado estaba impedido de argumentar por primera vez dichos
recursos en la referida audiencia, e
i)
la discusión sobre si “dentro del Estado existen recursos efectivos y
adecuados que las partes se han abstenido de interponer”, planteada por el
Estado como excepción preliminar, es uno de los elementos en la controversia
de fondo sometida a la Corte, por lo que “la resolución de esta materia, no
corresponde a la naturaleza de una excepción preliminar”.
Alegatos de los representantes
58.
Los representantes alegaron que:
a)
de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana,
la Comisión tiene las facultades para determinar la admisibilidad o no de una
petición y decidir respecto del agotamiento de los recursos internos. Una vez
que la Comisión ha tomado una determinación sobre la admisibilidad del caso,
previo análisis de los argumentos de las partes, esta decisión es de carácter
“definitivo” e “indivisible”;
b)
la República Dominicana no argumentó la falta de agotamiento de
recursos internos de forma clara durante las primeras etapas del
procedimiento ante la Comisión. Al respecto, cabe señalar que el Estado
suministró varias respuestas durante la etapa de admisibilidad ante la
Comisión, tales como la de 30 de septiembre de 1999; de 22 de noviembre
de 1999, presentada ante la Comisión el 1 de diciembre de 1999, y la de 7 de
junio de 2000, presentada ante la Comisión el 19 de junio de 2000, en las
que sostuvo que no se agotaron los recursos internos y que las niñas
deberían recurrir a la Junta Central Electoral y a los tribunales ordinarios, y en
ningún momento mencionó el recurso de amparo ni el recurso de
inconstitucionalidad;
c)
los recursos jerárquico, existente dentro del derecho administrativo
dominicano, de amparo y de inconstitucionalidad, no eran adecuados ni
eficaces, y fueron alegados extemporáneamente;
d)
la Junta Central Electoral es la autoridad administrativa responsable de
llevar a cabo los registros, una apelación informal ante este organismo no
constituye un recurso efectivo, dado que es un proceso discrecional. La Junta
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