58 nacimiento a niños de origen haitiano. Los oficiales del Registro Civil involucrados en este caso simplemente se encontraban cumpliendo su obligación de pedir los requisitos que se exigen tanto a los dominicanos como a los extranjeros y sin ningún tipo de distinción, para las declaraciones tardías de nacimiento. 123. En cuanto al artículo 3 de la Convención, el Estado alegó que no violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, ya que en ningún momento impidió el registro de las niñas. 124. El Estado no presentó alegatos específicos sobre el artículo 18 de la Convención. Consideraciones de la Corte 125. El artículo 20 de la Convención Americana determina que: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. 126. El artículo 24 de la Convención Americana dispone que [t]odas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 127. El artículo 19 de la Convención Americana dispone que [t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. 128. El artículo 3 de la Convención Americana establece que [t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 129. El artículo 18 de la Convención Americana dispone que [t]oda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. 130. El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que [l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 131. El Tribunal tendrá en cuenta su competencia ratione temporis (supra párrs. 4 y 100 a 108) y los hechos del caso sub judice para determinar si la República Dominicana es responsable por la presunta violación de los referidos artículos de la Convención Americana, los cuales son considerados en este capítulo de forma conjunta.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos