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agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna del Estado[…]” y “[n]o
cumplimiento [de la] Solución Amistosa presentada por la Comisión y acogida por el
Estado […]”. Posteriormente, durante la audiencia pública, el Estado alegó la
excepción preliminar de falta de competencia ratione temporis.
40.
El 19 de noviembre de 2003 los representantes presentaron una “solicitud de
recusación del nombramiento por parte del Estado […] de la Embajadora Rhadys I.
Abreu de Polanco, como Jueza ad hoc de esta […] Corte”, y señalaron la existencia
de una incompatibilidad y de conflicto de intereses. El 19 de diciembre de 2003 la
señora Rhadys I. Abreu de Polanco presentó una nota en la que rechazó la
recusación a su nombramiento como jueza ad hoc. El 19 de diciembre de 2003 la
Comisión remitió sus observaciones al escrito de recusación de la Jueza ad hoc y
solicitó que la Corte “proced[iera] a resolver la incompatibilidad e impedimento” de
la referida señora, para el ejercicio del cargo de jueza ad hoc.
41.
El 4 de mayo de 2004 la Corte emitió una Resolución en la cual resolvió que
“la participación de la señora Rhadys Iris Abreu de Polanco en el procedimiento ante
la Comisión Interamericana respecto del presente caso constituye una causal de
impedimento para el ejercicio del cargo de Jueza ad hoc”, por lo que invitó al Estado
a designar otro juez ad hoc en un plazo de 30 días, lo cual la República Dominicana
no hizo.
42.
El 21 de enero de 2004, después de otorgada una prórroga, la Comisión y los
representantes presentaron sus respectivos escritos de alegatos sobre las
excepciones preliminares interpuestas por la República Dominicana, en los cuales
solicitaron a la Corte que las rechazara, y que continuara con la tramitación del
presente caso en su etapa de fondo.
43.
El 10 de enero de 2005 el Estado designó a la Embajadora Rhadys I. Abreu de
Polanco como Agente Alterna en el presente caso.
44.
El 31 de enero de 2005 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual
requirió, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, que las niñas Dilcia
Yean y Violeta Bosico, las señoras Tiramen Bosico Cofi, Teresa Tucent Mena (infra
nota 45) y Leonidas Oliven Yean, y el señor Samuel Martínez, propuestos por la
Comisión y los representantes, las primeras cinco como testigos y el último como
perito, prestaran sus declaraciones y dictamen a través de declaraciones rendidas
ante fedatario público (affidávits). Asimismo, otorgó un plazo improrrogable de siete
días, contado a partir de la recepción de los affidávits, para que el Estado presentara
las observaciones que estimara pertinentes. A su vez, el Presidente convocó a la
Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebraría
en el sede de la Corte a partir del 14 de marzo de 2005, para escuchar sus alegatos
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y
escuchar los testimonios del señor Genaro Rincón Miesse y de las señoras Amada
Rodríguez Guante, y Thelma Bienvenida Reyes, y los peritajes del señor Frederick
John Packer y de la señora Débora E. Soler Munczek, ofrecidos por la Comisión, los
representantes y el Estado, según sea el caso. Además, se informó a las partes que
contaban con un plazo, que concluiría el 14 de abril de 2005, para presentar alegatos
finales escritos.
45.
El 15 de febrero de 2005 los representantes presentaron las declaraciones
autenticadas rendidas por las seis personas indicadas en el párrafo anterior.
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