4 tendientes a evitar que pud[ieran] ser expulsadas del territorio dominicano y que Violeta Bosica (sic) pud[iera] continuar asistiendo normalmente a la escuela y recibiendo la educación que se brinda a los demás niños de nacionalidad dominicana”. 9. El 30 de agosto de 1999 el Estado solicitó información a la Comisión Interamericana sobre “las razones que [la] llevaron a […] solicitar medidas cautelares en esta oportunidad y no en una fecha anterior o posterior”, así como sobre la ocurrencia de nuevos hechos que ameritasen dicha solicitud. El 2 de septiembre de 1999 la Comisión informó al Estado que la solicitud de medidas cautelares se refería a una situación que “reun[ía] los requisitos de urgencia y veracidad, y a la necesidad de evitar que se consum[aran] daños irreparables a las personas”. 10. El 30 de septiembre de 1999, después de otorgada una prórroga, el Estado informó a la Comisión que “la Junta Central Electoral, organismo […] del cual dependen el Registro Civil y los Oficiales del Estado Civil[, hizo] constar que no ha[bía] sido apoderada del caso en cuestión, por lo que […] aún no ha[bían] sido agotados los recursos de jurisdicción interna en el caso”, y adjuntó copias de un oficio emitido el 27 de septiembre de 1999 por el Presidente de la Junta Central Electoral, dirigido al Embajador Encargado de la División de Estudios Internacionales, una comunicación emitida el 20 de septiembre de 1999 por la señora Thelma Bienvenida Reyes, Oficial del Estado Civil, dirigida al Encargado de Inspectoría de la Junta Central Electoral, y una lista emitida por la Junta Central Electoral, en la cual se indican once requisitos para la declaración tardía de nacimiento. 11. El mismo 30 de septiembre de 1999 el Estado informó, respecto de la adopción de medidas cautelares, que “no exist[ía] ninguna posibilidad de que la República Dominicana repatri[ara] a un ciudadano haitiano que esté bajo alguna condición de legalidad en el país como son: residencia legal, refugiados, permiso de trabajo, [y] visado vigente en el país[,] o bajo alguna de las condiciones de tolerancia a inmigrantes ilegales que [se] h[an] establecido[, tales como] ciudadanos con un largo período de estadía o con vínculos familiares con nacionales dominicanos”, y que “la Dirección General de Migración, reiteró a los departamentos correspondientes las disposiciones que había establecido en los procesos de repatriación, enfatizándoles […] que no proceda a repatriar a las [niñas Yean y Bosico] hasta tanto no se culmine con el proceso de verificación de la autenticidad de sus argumentos”. 12. El 5 de octubre de 1999 la Comisión Interamericana realizó una audiencia sobre las medidas cautelares dictadas en el caso, en la cual los representantes de las peticionarias alegaron que “las acciones del [Estado] ha[bían] dejado a las niñas Dilcia y a Violeta sin nacionalidad y las ha[bían] expuesto al peligro de una inmediata y arbitraria expulsión de su país natal”. El Estado señaló que “nunca violó la ley ni negó la inscripción de nacimiento[, sino que] no se había cumplido con el procedimiento establecido [en la ley]”, y agregó que “tenía dudas sobre el agotamiento de los recursos internos”. 13. El 1 de noviembre de 1999 la Comisión informó que “se pon[ía] a disposición de las partes interesadas con el objeto de lograr una solución amistosa en el caso”. 14. El 1 de diciembre de 1999 el Estado comunicó a la Comisión su disposición de acceder al mecanismo de solución amistosa, e hizo constar que “aún no ha[bían]

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