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de ascendencia haitiana. Como consecuencia, a los referidos niños les ha resultado
difícil obtener la cédula de identidad y electoral, así como el pasaporte dominicano;
estudiar en escuelas públicas, y acceder a servicios de salud y asistencia social48.
109.12.
En la República Dominicana se establece constitucionalmente que son
dominicanas todas las personas que nacen en su territorio. El Estado adopta el
principio del ius soli para otorgar la nacionalidad dominicana, con excepción de los
hijos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los
hijos de personas que están en tránsito en él49.
109.13.
Para la inscripción tardía de nacimiento en la República Dominicana se
debe presentar una serie de requisitos que varían de acuerdo con la edad de los
solicitantes. Hay diferentes requisitos para los niños menores de 13 años de edad y
para los niños mayores de 13 años de edad, los cuales se encuentran indicados en
listas que son emitidas por la Junta Central Electoral o por cualquiera de las diversas
Oficialías del Registro Civil. Los requisitos pueden variar de acuerdo a la localidad de
la Oficialía o al oficial que los aplica (infra párrs. 109.18, 109.20 a 109.28)50.
109.14.
El 5 de marzo de 1997, cuando Dilcia Yean tenía 10 meses de edad y
Violeta Bosico tenía 12 años de edad, comparecieron ante la Oficialía Civil de Sabana
Grande de Boyá el señor Genaro Rincón Miesse, quien en aquella época era abogado
de MUDHA, la señora Tiramen Bosico Cofi, quien acompañaba a su hija Violeta
Bosico51, y la señora Martha Remigio, prima de la madre de Dilcia Yean y quien
48
Cfr. entrevista del señor Manuel Ramón Morel Cerda, Presidente de la Junta Central Electoral,
realizada por la señora Katherine A. Fleet el 8 de febrero de 2001 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 48, folios 498 a 506); National Coalition for Haitian Rights, Beyond de
Bateyes – Haitian Immigrants in the Dominican Republic, 1996 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 9, folios 809 a 875); Naciones Unidas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Oficina
de Desarrollo Humano de la República Dominicana, Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005 – Hacia
una inserción mundial incluyente y renovada, pág. 130); Naciones Unidas, Comité de los Derechos del
Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes con Arreglo al Artículo 44 de la
Convención. Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño. República Dominicana. UN Doc.
CRC/C/15/Add.150, de 21 de febrero de 2001. párrs. 22 y 26, y Bridget Wooding y Richard MoseleyWilliams, Inmigrantes haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana en la República Dominicana. Santo
Domingo, República Dominicana: Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Servicio Jesuita a
Refugiados y Migrantes, 2004, págs. 1 a 103.
49
Cfr. Constitución de la República Dominicana promulgada el 14 de agosto de 1994, artículo 11
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 20, folios 332 a 360).
50
Cfr. escrito de observaciones del Estado de 5 de junio de 2003 al Informe No. 30/03 emitido el 6
de marzo de 2003 por la Comisión Interamericana (expediente de anexo a la demanda, anexo 14, tomo 7,
folios 2995 a 3014); testimonio del señor Genaro Rincón Miesse rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 14 de marzo de 2005; testimonio de la señora Thelma
Bienvenida Reyes rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 14 de
marzo de 2005.
51
Cfr. declaración rendida por la señora Tiramen Bosico Cofi, autenticada el 2 de febrero de 2005
por el licenciado Marcelino de la Cruz Nuñez (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y
reparaciones, tomo III, folios 895 a 897bis); declaración de la señora Tiramen Bosico Cofi rendida el 11 de
julio de 1999 ante la señora Katherine A. Fleet, en Palavé, Manoguayabo, República Dominicana
(expediente de anexos a la demanda, anexo 9, folios 612 a 619; expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 4, folios 28 a 39, y expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 25, folios 57 y 60); testimonio del señor Genaro Rincón Miesse rendido ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública celebrada el 14 de marzo de 2005, y declaración del señor Genaro
Rincón Miesse rendida el 9 de agosto de 1999 ante la señora Katherine A. Fleet, en Gazcue, Santo
Domingo, República Dominicana (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 358 a 367;
expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folios 16 a 25, y expediente de
anexos al escrito de contestación de la demanda, anexo 34, folios 94 a 103).
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