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a)
el derecho a la personalidad jurídica es un derecho protegido por
numerosos instrumentos internacionales y en ningún caso puede ser
suspendido.
En la República Dominicana el acta de nacimiento es el
documento legal como prueba oficial de nombre e identidad y, por lo tanto, es
necesaria para asegurar una identidad jurídica, y
b)
las niñas se vieron privadas del derecho fundamental al
reconocimiento de la personalidad jurídica por más de cuatros años. Durante
este tiempo, las niñas Dilcia y Violeta vivieron en un estado de ilegalidad en el
que estuvieron permanentemente expuestas a una expulsión forzada hacia
Haití. Sin el acta de nacimiento, las niñas no podían tener títulos legales de
propiedad, no podían obtener una cédula, y no se les hubiera permitido votar
cuando alcanzaran la mayoridad.
119.
En cuanto al artículo 18 de la Convención, los representantes alegaron que:
a)
el derecho al nombre, al igual que el derecho a la nacionalidad y a la
personalidad jurídica, es un derecho fundamental y no puede, en ningún caso,
suspenderse. El derecho al nombre esta íntimamente ligado con la identidad
de una persona y está asociado con los derechos a la intimidad y a la
personalidad jurídica;
b)
el Estado ha incumplido su obligación de asegurar a Dilcia y a Violeta
su derecho al nombre, al negarse a otorgar el acta de nacimiento por más de
cuatro años. Sin nombres oficiales, las niñas Dilcia y Violeta no contaron con
ninguna de las protecciones estatales que surgen con el registro de éstas, y
c)
si bien el Procurador Fiscal y la Junta Central Electoral sostuvieron que
las niñas no cumplieron con los requisitos, el Estado otorgó las actas de
nacimiento de manera ilegal al no cumplir con los requisitos exigidos, por lo
que esas actas están expuestas a una revocación estatal. La violación es por
lo tanto continuada, ya que su derecho todavía no ha sido garantizado.
Alegatos del Estado
120.
En cuanto al artículo 19 de Convención, el Estado señaló que:
a) el hecho que Violeta haya tenido problemas para escolarizarse no es
responsabilidad del Estado, ya que las distintas causas que han impedido a la
niña estudiar con continuidad han sido provocadas por su familia, dado que
ésta se desplazaba de lugar de residencia constantemente y tuvo que
abandonar abruptamente varios centros de estudio. A pesar de la falta de
presentación de la partida de nacimiento, a Violeta se le permitió estudiar
durante varios años, y
b) pese a los esfuerzos de los órganos públicos competentes para asegurar el
derecho a la educación y facilitar la inscripción de todos los niños en edad
escolar, existe un insoslayable principio de orden público para la escolaridad
que hace necesaria la inscripción de los escolares con su acta de nacimiento.
121.
que:
En relación con el artículo 20 de la Convención Americana el Estado alegó
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