2
4.
Aún en el plano del derecho interno, la adquisición de nacionalidad es una
cuestión de ordre public, que condiciona y reglamenta las relaciones entre los
individuos y el Estado, mediante el reconocimiento y la observancia de derechos y
deberes recíprocos. La atribución de nacionalidad, materia de orden público, tiene
siempre presentes, en el plano del derecho interno, principios y deberes emanados del
derecho internacional, en testimonio de la interacción o interpenetración de los
ordenamientos jurídicos nacional e internacional.
5.
Ya más de un cuarto de siglo antes de la adopción de la Convención para
Reducir los Casos de Apatridia (1961), se señaló (aunque ateniéndose sólo a la
necesidad de avances en el derecho internacional convencional y dejando de tomar en
cuenta también el derecho internacional general) que urgía abordar el problema de los
apátridas (tanto los siempre desposeídos de nacionalidad como los que la tuvieran y la
perdieron) teniendo presente que la propia organización de la comunidad internacional
presuponía que la condición normal de todos los individuos era tener una nacionalidad,
y que la apatridia representaba, pues, una anomalía con consecuencias desastrosas
para los que se encontraban en esta situación2.
6.
Al fin y al cabo, el derecho internacional, el jus gentium, desde los escritos de
sus "fundadores", fue concebido como abarcando no solamente los Estados sino
también los individuos (titulares de derechos y portadores de obligaciones emanados
directamente del derecho de gentes), y ya en el derecho internacional clásico el
régimen de la nacionalidad pasó a regirse por los principios básicos del jus soli y del jus
sanguinis3 (a veces combinados de varios modos, sin excluirse uno al otro). Dicho
régimen pasó a proporcionar a los individuos un importante medio para proteger los
derechos que les son inherentes, al menos a nivel del derecho interno; trátase de
derechos de cada individuo (quien es el dominus litis al buscar su protección) y no del
Estado, cuya raison d'être encuéntrase en ciertos principios básicos, como el de la
inviolabilidad de la persona humana4.
7.
Sin embargo, con el pasar del tiempo, se tornó evidente que el régimen de
nacionalidad ni siempre era suficiente a los efectos de protección en todas y
cualesquiera circunstancias (como evidenciado, v.g., por la situación de los apátridas).
A lo largo de la segunda mitad del siglo XX, y hasta la fecha, el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos ha buscado remediar esa insuficiencia o laguna, al
desnacionalizar la protección (y abarcar así a todo ser humano, inclusive los apátridas):
como lo señalé hace más de dos décadas, la nacionalidad dejó aquí de ser el vinculum
juris (distintamente de la protección diplomática), el cual pasa a ser constituido por la
condición de víctima de las alegadas violaciones de derechos (en el contexto
fundamentalmente distinto de la protección internacional de los derechos humanos)5.
2
.
Se advirtió, además, para la tendencia perversa (de aquella época) de desnacionalización
y desnaturalización (incluso como pena), violatoria de los "principios fundamentales de la
organización de la comunidad internacional", y para la necesidad de enfrentar la apatridia
mediante la supresión de sus propias causas; J.-P.-A. François, "Le problème des apatrides", 53
Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1935) pp. 371-372.
3
.
Ibid., pp. 315 y 288.
4
.
Ibid., pp. 316 y 318. Y, para un estudio general subsiguiente, cf., v. g., P. Weis,
Nationality and Statelessness in International Law, London, Stevens, 1956, pp. 3ss.
5
.
A.A. Cançado Trindade, The Application of the Rule of Exhaustion of Local Remedies in
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