VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE CASO DE LOS BUZOS MISKITOS (LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS. HONDURAS SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2021 1. Mediante el presente voto manifiesto mi acuerdo con la decisión de la mayoría que tiene relación con la homologación del acuerdo de solución amistosa entre las víctimas y el Estado. Como Juez Interamericano veo con gran satisfacción que se haya llegado a un acuerdo que reconozca los intereses de reparación de las víctimas en este caso. Queda ahora como una tarea pendiente del Tribunal el supervisar el cumplimiento de esta Sentencia en los términos que se han adoptado las reparaciones. Sin ánimo de ahondar más en este punto, cuyos retos y oportunidades para la implementación del fallo, se podrán abordar más adelante cuando la Corte conozca de la materia, tengo particular interés en fortalecer la decisión a partir de la reflexión en torno a la temática sobre la cual versa este caso: revisar e insistir en la necesaria precisión respecto de las obligaciones de las empresas privadas en materia de derechos humanos, con este propósito repasaré la evolución de la temática de empresas y derechos humanos y la necesidad de reformular las reglas de atribución de responsabilidad internacional, y, a continuación, abordaré las políticas públicas y el rol de los mecanismos de reparación para casos de empresas privadas y derechos humanos. a) Evolución de la temática de empresas y derechos humanos y las reglas de la atribución de responsabilidad 2. Debo empezar esta reflexión dejando constancia que este no es el primer caso que la Corte conoce en el cual estén involucradas empresas y que éstas hayan tenido actuaciones u omisiones que tienen como efecto violaciones a los derechos humanos. En diversos casos, que a la fecha son parte sustancial de su jurisprudencia constante sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, relacionados con industrias extractivas y el derecho a la propiedad comunal, han sido las actuaciones de las empresas a través de la tolerancia, colaboración u omisión estatal, desde donde se han generado las violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, en el caso Sarayaku Vs. Ecuador fueron los contratos de exploración de hidrocarburos, así como las actividades de prospección y exploración, los hechos ilícitos internacionales. Actividades, algunas realizadas por el Estado a la hora de otorgar la concesión o el contrato, pero otras donde eminentemente e, incluso, exclusivamente, participó una empresa privada como son la ejecución de las actividades de prospección y exploración1. Este caso muestra una problemática que ha sido repetida en casos ante la Corte, como Kaliña Lokono Vs. Suriname2 o, incluso, el reciente Lhaka Honat Vs. Argentina3, donde las fronteras entre la responsabilidad del Estado y de las empresas confluyen y se potencian a manera de retroalimentación en la generación de violaciones a los derechos humanos. Resulta oportuno preguntarse si las reglas de atribución de responsabilidad internacional, tal como se encuentra tradicionalmente establecida, donde es el Estado exclusivamente el destinatario primigenio, deben mantenerse inamovibles. Estos casos tenían, y los que vendrán, tienen, una particularidad esencial, que es el hecho que las empresas que operan con intereses en Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245 2 Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309 3 Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400 1

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