VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE
CASO DE LOS BUZOS MISKITOS (LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2021
1.
Mediante el presente voto manifiesto mi acuerdo con la decisión de la mayoría que tiene
relación con la homologación del acuerdo de solución amistosa entre las víctimas y el Estado.
Como Juez Interamericano veo con gran satisfacción que se haya llegado a un acuerdo que
reconozca los intereses de reparación de las víctimas en este caso. Queda ahora como una
tarea pendiente del Tribunal el supervisar el cumplimiento de esta Sentencia en los términos
que se han adoptado las reparaciones. Sin ánimo de ahondar más en este punto, cuyos retos
y oportunidades para la implementación del fallo, se podrán abordar más adelante cuando la
Corte conozca de la materia, tengo particular interés en fortalecer la decisión a partir de la
reflexión en torno a la temática sobre la cual versa este caso: revisar e insistir en la necesaria
precisión respecto de las obligaciones de las empresas privadas en materia de derechos
humanos, con este propósito repasaré la evolución de la temática de empresas y derechos
humanos y la necesidad de reformular las reglas de atribución de responsabilidad
internacional, y, a continuación, abordaré las políticas públicas y el rol de los mecanismos de
reparación para casos de empresas privadas y derechos humanos.
a) Evolución de la temática de empresas y derechos humanos y las reglas de la
atribución de responsabilidad
2.
Debo empezar esta reflexión dejando constancia que este no es el primer caso que la
Corte conoce en el cual estén involucradas empresas y que éstas hayan tenido actuaciones u
omisiones que tienen como efecto violaciones a los derechos humanos. En diversos casos,
que a la fecha son parte sustancial de su jurisprudencia constante sobre derechos de los
pueblos indígenas y tribales, relacionados con industrias extractivas y el derecho a la
propiedad comunal, han sido las actuaciones de las empresas a través de la tolerancia,
colaboración u omisión estatal, desde donde se han generado las violaciones a los derechos
humanos. Por ejemplo, en el caso Sarayaku Vs. Ecuador fueron los contratos de exploración
de hidrocarburos, así como las actividades de prospección y exploración, los hechos ilícitos
internacionales. Actividades, algunas realizadas por el Estado a la hora de otorgar la concesión
o el contrato, pero otras donde eminentemente e, incluso, exclusivamente, participó una
empresa privada como son la ejecución de las actividades de prospección y exploración1. Este
caso muestra una problemática que ha sido repetida en casos ante la Corte, como Kaliña
Lokono Vs. Suriname2 o, incluso, el reciente Lhaka Honat Vs. Argentina3, donde las fronteras
entre la responsabilidad del Estado y de las empresas confluyen y se potencian a manera de
retroalimentación en la generación de violaciones a los derechos humanos. Resulta oportuno
preguntarse si las reglas de atribución de responsabilidad internacional, tal como se encuentra
tradicionalmente establecida, donde es el Estado exclusivamente el destinatario primigenio,
deben mantenerse inamovibles. Estos casos tenían, y los que vendrán, tienen, una
particularidad esencial, que es el hecho que las empresas que operan con intereses en
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012.
Serie C No. 245
2
Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015.
Serie C No. 309
3
Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400
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