el derecho a recurrir el fallo establecido en la línea “h”, es exigible en todo tipo de procesos, independientemente de su naturaleza jurídica 94. 82. Asimismo, el derecho a un recurso efectivo derivado del artículo 25 de la Convención juega un papel tan importante en el orden convencional -debido a su instrumentalidad en la salvaguarda de los demás derechos prescritos en la Convención- que ha sido catalogado como una disposición que no puede ser suspendida, cualesquiera que sean las circunstancias jurídicas o políticas 95. La necesidad de ofrecer al acusado el acceso a la protección judicial en los juicios políticos adopta, por tanto, la forma de un deber positivo del Estado, que ha sido expresamente reconocido por la Corte IDH desde el caso del Tribunal Constitucional contra Perú 96: 94. Esta Corte considera que los actos del proceso de destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional seguido ante el Congreso, que se hallan sometidos a normas legales que deben ser puntualmente observadas, pueden, por eso mismo, ser objeto de una acción o recurso judiciales en lo que concierne al debido proceso legal. Este control no implica valoración alguna sobre actos de carácter estrictamente político atribuidos por la Constitución al Poder Legislativo. 83. Este entendimiento ha sido reiterado en la jurisprudencia de la Corte IDH 97 y fue confirmado en la sentencia dictada en el presente caso, que reconoció la inexistencia de recursos contra la decisión dictada por el Congreso Nacional, así como la ineficacia del recurso de amparo interpuesto por las víctimas: En el presente caso, esta Corte advierte que la destitución de las presuntas víctimas se produjo sin que existiera un fundamento legal que le confiriera tal competencia al Congreso Nacional ni que definiera el procedimiento aplicable. Por esta razón, tampoco estaba regulada la existencia de un recurso que se pudiera interponer en contra de la decisión del Congreso Nacional. Ante tal panorama, a escasas hora de haber sido destituidas, las presuntas víctimas interpusieron un recurso de amparo que fue resuelto por una Sala Especial, cuya conformación fue decidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en respuesta a la inhibición de los magistrados de la Sala de lo Constitucional y de una Sala Especial previamente conformada por magistrados de la misma Corte. 98 84. A partir de estas reflexiones, la Corte IDH concluyó que “el Estado violó sus obligaciones de respeto y garantía, así como la de adoptar disposiciones de derecho interno, a propósito del derecho a la protección judicial de las presuntas víctimas toda vez que no garantizó su acceso a un recurso efectivo” 99. 94 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 125 a 127. 95 Corte IDH. Garantías judiciales en los estados de excepción (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, pp. 23 a 26. 96 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 94. 97 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 236; Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 134, y Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 104. 98 Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 137. 99 Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 139. 25

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