independencia judicial, la garantía de estabilidad laboral, los derechos políticos, las
garantías judiciales y la protección judicial de los magistrados” 101.
91.
Antes de examinar sustancialmente las medidas otorgadas por la Corte IDH, es
necesario destacar que ellas consolidan un importante movimiento en la jurisprudencia
interamericana de otorgar un amplio alcance temporal a las garantías de no repetición,
partiendo de la premisa de que el ámbito de competencia de la Corte IDH para ordenar
la adecuación de leyes y actos normativos incluye disposiciones -aunque no se hayan
aplicado en el caso concreto o ni siquiera estuvieran vigentes- cuya reforma es
imprescindible para evitar que violaciones similares vuelvan a ocurrir.
92.
Al respecto, cabe aclarar que no es la primera vez que la Corte IDH dicta
medidas de no repetición respecto de normatividad no aplicada al caso. No debe
soslayarse que las garantías de no repetición tienen como finalidad evitar que se
vuelvan a cometer violaciones a la Convención Americana por las mismas causas que
originaron la violación en el caso concreto.
93.
Precisamente un entendimiento cabal de las obligaciones estatales derivadas
del artículo 2 de la Convención Americana permite ordenar este tipo de reparaciones,
dirigidas a la adecuación normativa y de prácticas contrarias al tratado internacional,
inclusive si no se han aplicado al caso concreto, pero están íntimamente relacionadas
con las violaciones declaradas en la sentencia.
94.
En efecto, tal y como lo señalamos en un voto conjunto reciente 102,
reflexionando sobre los alcances del artículo 2 de la Convención Americana, la propia
Corte IDH ha sostenido que “[e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria
prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir
en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las
obligaciones asumidas”. Así, el artículo 2 de la Convención establece la obligación
general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la
misma para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las
medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile) 103.
95.
Como lo señalamos en esa oportunidad, el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno se presenta en dos vertientes 104. Por una parte, la supresión de las
normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías
previstas en la Convención, que desconozcan los derechos allí reconocidos u
obstaculicen su ejercicio. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de
prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías 105. Cabe aclarar
que dicha disposición convencional no define cuáles son las medidas pertinentes para
101
Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 192.
102
Corte IDH. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de septiembre
de 2023. Serie C No. 505. Voto conjunto de los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer MacGregor y Rodrigo Mudrovitsch, párr. 5.
103
Cfr. Corte IDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87, y Caso Zambrano Vélez
y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr.
56, entre otros.
104
Corte IDH. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de septiembre
de 2023. Serie C No. 505. Voto conjunto de los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer MacGregor y Rodrigo Mudrovitsch, párr. 6.
105
Cfr. Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207, y Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de
18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 178.
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