destituidos arbitrariamente empezarán a llevar casos y dictar sentencias a gusto del
gobierno de turno y al margen del Estado de derecho.
108. El ejemplo hondureño del artículo 5.2 de la Ley Especial de Juicio Político es la
perfecta ilustración de las razones por las que los procesos políticos, especialmente
cuando afectan a los magistrados, deben ser regulados de acuerdo con la garantía de
independencia judicial, en la medida en que representan uno de los puntos más
delicados de equilibrio entre los Poderes 117, de manera que cualquier espacio para la
arbitrariedad puede tener consecuencias perjudiciales para la propia integridad del
Estado de Derecho.
109. Aparte de la evidente incompatibilidad del citado precepto, el artículo 5.3
adolece de un contenido excesivamente vago, basado en expresiones que ofrecen un
margen semántico prácticamente ilimitado al acusador, como “negligencia,
incapacidad o incompetencia”, “malicia”, “impericia”.
Sin criterios precisos de
interpretación de las causales de destitución, se abre una peligrosa vía a la
arbitrariedad, ocultando ataques políticos a la judicatura bajo acusaciones genéricas
amparadas en los vagos términos de la ley.
110. Tanto constitucional como legalmente, el sistema jurídico hondureño también
contiene una prohibición explícita de revisión judicial de los juicios políticos, en los
términos del artículo 234 de la Constitución y del artículo 8 de la Ley Especial de Juicio
Político, que dice lo siguiente:
Artículo 8 DE LA NATURALEZA DE EL JUICIO POLÍTICO. Por su naturaleza
política, contra el procedimiento de Juicio político o sus efectos no cabe la
interposición de ningún recurso o acción en la vía judicial. El Decreto que
emita el Congreso Nacional en el Juicio Político no requiere la sanción del
Poder Ejecutivo.
Estas disposiciones institucionalizan la violación al derecho a la protección judicial
identificada por la Corte IDH en el presente caso, consistentes no solo en la
inexistencia de recursos disponibles en la época de los hechos, sino también en el
rechazo de la acción de amparo interpuesta por las víctimas sin el examen sustancial
de sus demandas.
111. Cláusulas de este tipo, sin embargo, no son inéditas en los precedentes de la
Corte IDH. En el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, no sólo se frustraron los
recursos de amparo de las víctimas, sino que éstas se enfrentaron al entendimiento
de que el proceso de destitución de los magistrados constituía un “hecho no
justiciable”, por su supuesto carácter político 118. En el caso Río Avalos y otros vs.
Paraguay, las víctimas también se enfrentaron a una prohibición expresa de recurrir
las decisiones dictadas en el juicio político en su contra 119. Tanto en el caso Tribunal
117
Para John Garvey, por ejemplo, la excesiva expansión de la supervisión política sobre el
comportamiento judicial es uno de los factores que pueden amenazar el delicado equilibrio de poder en las
democracias: " It is when we consider improvements like these that the tension between judicial ethics and
judicial independence becomes most acute. Democratic control of the judiciary is a good thing, up to a point.
Decisions about appointments, impeachments, and prosecutions are all made by politicians. But the
institution of judicial review is fundamentally undemocratic. If we allow more political supervision than the
text mentions we may upset a delicate balance of power and cause more harm than good.”. En: GARVEY,
John H. Judicial Discipline and Impeachment. Kentucky Law Journal. Vol. 733, 1987-1988, p. 636.
118
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 86.b.
119
Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 150.
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