Constitucional vs. Ecuador como en el caso Aguinaga Ailón vs. Ecuador, existió una
resolución del Tribunal Constitucional ordenando el rechazo de plano de cualquier
acción interpuesta contra las decisiones del Congreso Nacional que destituyeron a
magistrados de las cortes superiores del país 120.
112. En todas estas ocasiones, la Corte IDH reconoció la violación del derecho a la
protección judicial en los términos del artículo 25, lo que demuestra que normas como
las contenidas en el ordenamiento jurídico hondureño, que establecen prohibiciones a
priori de interposición de recursos en el marco de juicios políticos, son incompatibles
con la Convención. Si, por un lado, esto no significa que la ley deba autorizar
necesariamente una revisión del fondo de la decisión tomada por el parlamento 121, por
otro lado, la ley no puede hacer que estos procesos sean inmunes a cualquier forma
de control de legalidad por parte del poder judicial.
113. Como sostuvimos anteriormente, debe garantizarse al acusado el derecho a
protestar contra las violaciones al debido proceso legal que puedan ocurrir durante el
juicio político. Así lo entiende, por ejemplo, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, en
el que ha prevalecido la tesis de que “aunque el impeachment sea ciertamente una
medida predominantemente política, no pueden ser excluidos del análisis del Poder
Judicial los actos destinados a investigar los crímenes de responsabilidad que le dan
origen, que se encuentran estrictamente vinculados a normas constitucionales o
legales de carácter procedimental” 122.
114. Por último, la Corte IDH ha llamado la atención sobre la falta de garantías en
la ley para impedir la destitución masiva de magistrados en los juicios políticos 123. El
cese masivo de miembros del poder judicial es una de las formas más graves de
menoscabo a la independencia judicial en su dimensión institucional, ya que afecta al
Poder Judicial de forma sistémica.
115. Como se mostró en la sección anterior, la jurisprudencia de la Corte muestra
que un gran número de los casos de juicios políticos han involucrado enjuiciamientos
colectivos realizados por el Poder Legislativo. No se trata de una casualidad, sino de
la movilización consciente de juicios políticos para alterar la composición de los
órganos superiores del Poder Judicial, como forma de neutralizar el ejercicio
contramayoritario de la función jurisdiccional.
116. El caso Gutiérrez Navas vs. Honduras ilustra perfectamente este fenómeno, ya
que el proceso que condujo a la destitución de las víctimas se llevó a cabo con el claro
propósito de sustituir la composición de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, de manera que el órgano colegiado dejara de ser un obstáculo para la política
de seguridad pública propuesta por el Ejecutivo. Además del grave daño que causan
en el ámbito institucional, los ceses masivos también violan las garantías consagradas
en la Convención desde una perspectiva subjetiva, pues no permiten individualizar
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr.
232; Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de enero
de 2023. Serie C No. 483, párr. 105.
121
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 94.
122
Supremo Tribunal Federal de Brasil. Mandado de Segurança Nº 20.941-1, Magistrado Ponente Aldir
Passarinho. Plenario, Juzgado el 9 de febrero de 1990. Voto del ministro Aldir Passarinho.
123
Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 189.
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