3
estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
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4.
Que en su Resolución de 21 de noviembre de 2007 (supra Visto 3), la Corte
constató que el Estado condenó a 28 años de prisión al señor Vicente Cifuentes
López como uno de los responsables de la desaparición y asesinato de Nicholas
Chapman Blake (Punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones de 22 de
enero de 1999). No obstante, solicitó al Estado que presentara información detallada
sobre el cumplimiento de diversas órdenes de captura que pesan sobre varias
personas por los hechos de este caso y que se refiriera de manera particular a cada
uno de los cuestionamientos expuestos por la Comisión Interamericana en el curso
de la audiencia privada celebrada en este caso (Considerando 10 de la Resolución de
27 de noviembre de 2007), así como a las observaciones y recomendaciones
presentadas por las víctimas en su escrito de 21 de noviembre de 2007. Al respecto,
el Tribunal solicitó al Estado que presentara la documentación pertinente que
respalde las acciones llevadas a cabo.
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5.
Que el Estado informó que en relación al señor Hipólito Ramos García, está
pendiente su captura “por orden girada en su contra por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia de Huehuetenango, por el delito de Asesinato”. Asimismo, que el
señor Ramos no ha sido ubicado, por lo que se coordinó con los elementos de la
Delegación Distrital de Occidente, con sede en Quetzaltenango, a fin de ubicarlo y
proceder a su aprehensión, pero que “los resultados a la fecha han sido negativos”.
El Estado señaló que, en consecuencia, solicitó “a la Interpol Guatemala, la
localización y detención preventiva a nivel Mundial y deportación a [Guatemala] del
señor Hipólito Ramos García”. Con relación a lo anterior, el Estado señaló que el
Ministerio Público confirmó la orden de aprehensión girada en contra del señor
Ramos y que la misma no ha sido ejecutada por la Policía Nacional Civil [PNC].
Asimismo, el Estado informó que aún continúa vigente la orden de aprehensión
girada en contra del señor Mario Cano Saucedo “por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Huehuetenango, de cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y
seis. Esta orden ha sido reiterada por la Fiscalía Especial del Ministerio Público de
Huehuetenango al Jefe de Sección de Investigaciones Criminalísticas de la Policía
Nacional Civil de Huehuetenango el 11 de octubre de 2000”. Por otra parte, señaló
que también existe orden de aprehensión en contra del señor Candelario Cano
Herrera, “a quien se le sindica por la muerte del ciudadano Nicholas Chapman Blake,
quien tiene orden de aprehensión de conformidad con la resolución emitida por el