6 * * * 13. Que de conformidad con el punto declarativo segundo de la Resolución del Tribunal de 31 de enero de 2008, la obligación de brindar gratuitamente a aquellos familiares de la víctima que residen en el país tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe (punto resolutivo segundo de la Sentencia) se encuentra pendiente de cumplimiento. 14. Que el Estado informó que los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler que se encuentran en Colombia están incluidos dentro del programa que actualmente se adelanta en acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante “el PNUD”), para realizar un diagnóstico de los beneficiarios de esta medida de reparación y proceder a brindarles tratamiento psicológico o psiquiátrico. Además, señaló que espera que antes de concluir el año 2008 se haya realizado el diagnóstico para dar inicio al tratamiento. 15. Que los representantes observaron que esta obligación nunca ha sido satisfecha. Además alegaron que, a pesar de existir desde 2007 un acuerdo entre el Estado y el PNUD, hasta el momento ninguna persona ha recibido el tratamiento ordenado en la medida de reparación. 16. Que la Comisión señaló que no cuenta con información específica que le permita evaluar si el programa mencionado por el Estado (supra Considerando 14) le permitiría cumplir la obligación de prestar la debida atención a los beneficiarios de este caso. La Comisión, además, resaltó que estas medidas de rehabilitación son de inmediato e ineludible cumplimiento dada la naturaleza de los daños sufridos por la víctima y sus familiares, y sus consecuencias físicas y psicológicas permanentes. 17. Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar acerca de las medidas adoptadas para brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a aquellos familiares de la víctima que residen en Colombia como fue ordenado en la Sentencia, obligación que se encuentra pendiente de cumplimiento. * * * 18. Que de conformidad con el punto declarativo segundo de la Resolución de 31 de enero de 2008, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención (punto resolutivo sexto de la Sentencia), se encuentra pendiente de cumplimiento. 19. Que el Estado reiteró que respecto a “lo relacionado con las salas de paso que maneja la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa emitió la Directiva No. 010 de 6 de junio de 2007, con el fin de fortalecer los controles en estas salas”. Además, el Estado informó que se encuentra reuniendo información documental sobre los controles existentes en las diferentes entidades en las cuales hay centros temporales de detención.

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