4 b) brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe (punto resolutivo segundo de la Sentencia), y c) adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 8. El escrito de 27 de agosto de 2008, mediante el cual el Estado presentó información sobre los avances en el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal en la Resolución de 31 de enero de 2008 (supra Visto 7). 9. El escrito de 31 de octubre de 2008, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe estatal (supra Visto 8). 10. El escrito de 31 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 8). 11. El escrito de 24 de noviembre de 2008, mediante el cual el Estado solicitó la realización de una audiencia de seguimiento del cumplimiento de la Sentencia. Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. * * * A) Supervisión de implementación de las medidas provisionales 3. Que de conformidad con el punto resolutivo primero de la Resolución de 27 de noviembre de 2007 la Corte requirió al Estado mantener y adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de aquellos beneficiarios de las presentes medidas provisionales que residen en Colombia, a saber: María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña. Asimismo, ordenó al Estado proteger la vida, integridad y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, así como de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que regresen al país (supra Visto 3). 4. Que el Estado señaló que no tiene información alguna sobre la ubicación de los beneficiarios de las medidas provisionales que residirían en Colombia y respecto de quienes debía presentar una evaluación de su situación de riesgo (supra Visto 3).

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