11. La Comisión recordó que el 20 de febrero de 2014, los representantes de la Comunidad Choréachi le solicitaron que otorgara medidas cautelares a favor de sus representados así como a favor de varios “integrantes de la comunidad que se encontrarían en una situación particular de riesgo por haber recibido amenazas directas”, y de “dos integrantes de la organización Alianza Sierra Madre (ASMAC)”. Ello en razón de “la situación de violencia que amenaza […] a los miembros de la comunidad […] y que tendría como objeto amedrentar a la [misma]”. Añadieron que se los integrantes de la Comunidad que fueron individualizados, habrían recibido “amenazas de muerte y otros hostigamientos […] como consecuencia de las acciones de justicia emprendidas por la comunidad por [los] hechos de violencia”. Finalmente, indicaron que los dos integrantes de ASMAC también habían recibido amenazas de muerte “al ser ‘el vínculo directo entre la comunidad indígena y las autoridades del Estado’”. 12. El 6 de octubre de 2014 la Comisión “solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal del señor Prudencio Ramos Ramos, la señora Ángela Ayala Ramos y sus respectivos núcleos familiares”3. El 28 de octubre de 216 la Comisión decidió ampliar las medidas cautelares “a favor de los miembros de la comunidad indígena de Choréachi” luego de recibir información en julio de ese mismo año “sobre la continuidad de la situación de riesgo para las personas beneficiarias y los integrantes de la comunidad […] así como información sobre nuevos hechos”. 13. Ahora bien, con respecto a los presuntos hechos de violencia que acreditan la situación de riesgo extremo que actualmente enfrentaría la Comunidad de Choréachi, la Comisión hizo referencia a aquellos que originaron la solicitud de Medidas Cautelares acaecidos en 2013, y a los subsecuentes que han tenido lugar hasta febrero de 2017. Adicionalmente, se refirió a la existencia de un contexto general de riesgo en la región de la Sierra Tarahumara en donde se ubica la Comunidad. En concreto, mencionó los siguientes hechos: a. “en el mes de septiembre de 2013, en el marco de un celebración indígena en la casa de la señora Ángela Ayala Ramos, [supuestos] miembros de la comunidad de Colorada de los Chávez habrían llegado al lugar y uno de ellos le disparó al señor Jaime Zubia Cevallos, esposo de la señora Ángela Ayala Ramos, a causa de lo cual el señor Cevallos falleció”; b. “un segundo asesinato [habría] ocurri[do] en […] noviembre de 2013, cuando supuestamente un miembro de la familia Loera Chávez habría llegado a la casa del señor Socorro Ayala Ramos y le disparó en la cabeza y luego como en siete ocasiones cuando se encontraba en el suelo”; c. “[e]l 16 de septiembre de 2014 un sujeto armado se habría presentado en la casa del señor Prudencio Ramos Ramos, portando una ‘cuerna de chivo’ y diciendo en repetidas ocasiones ‘¿dónde está ese cabrón de Prudencio para llevármelo?’. La familia del señor Ramos habría tenido que resguardarse en el monte y alertar a otros miembros de la familia por temor a que les hicieran algo”; d. “[e]l mismo 16 de septiembre, la señora Ángela Ayala Ramos denunció que había visto pasar a ‘dos hombres armados, vestidos de soldados y con pasamontañas’ a 3 Respecto a la solicitud de medidas cautelares en relación con la comunidad Choréachi y los integrantes de la organización ASMAC, “la Comisión consideró necesario contar con información más detallada y actualizada sobre la alegada situación de riesgo”. -3-

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