2.
La carta de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo
instrucciones del Presidente, de 3 de abril de 2003, en la que recordó al Estado la
presentación de su primer informe sobre las medidas urgentes dictadas por el
Presidente el 18 de marzo de 2003 (supra Visto 1).
3.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 16 de abril de 2003, en el cual
informó que el Estado no había adoptado medida alguna para la protección de la vida
e integridad personal del señor Fleury desde la adopción de las medidas urgentes
ordenadas por el Presidente.
4.
La comunicación del Estado de Haití (en adelante “el Estado”) de 24 de abril de
2003, recibida en la Secretaría el 20 de mayo siguiente, en la que acusó recibo del
recordatorio de la Secretaría de 3 de abril de 2003 (supra Visto 2) y señaló que el
mismo fue transmitido al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “para los efectos
pertinentes”.
5.
La nota de la Secretaría de 22 mayo de 2003, en la cual se solicitó al Estado
que remitiera sus comunicaciones “vía fax o courier a fin de que éstas [fueran]
recibidas oportunamente [y, en consecuencia, fuera] más expedita y ágil la
tramitación del presente asunto”.
6.
La comunicación de 22 de mayo de 2003, mediante la cual la Comisión
Interamericana remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) una nota de 21 de marzo de 2003, recibida el
6 de mayo de 2003 en la Secretaría de la Comisión, en la que el Estado hacía
referencia a las medidas cautelares dictadas por la Comisión. Asimismo, la Comisión
reiteró sus observaciones contenidas en la comunicación de 16 de abril de 2003
(supra Visto 3).
7.
El escrito de 30 de mayo de 2003 en el que la Comisión se refirió a las cartas
presentadas por el Estado ante la Corte Interamericana el día 20 de mayo de 2003
(supra Visto 4) y señaló que las mismas fueron recibidas siete semanas después de
que venció el plazo establecido en la Resolución del Presidente de 18 de marzo de
2003 (supra Visto 1). Asimismo, destacó que estas cartas no constituyen “un informe
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] sobre las medidas urgentes
que [el Estado] haya adoptado”. Por otro lado, la Comisión informó que la situación
del señor Fleury seguía siendo la misma que la descrita en las comunicaciones de 16
de abril y 22 de mayo de 2003 (supra Vistos 3 y 6), “es decir, que contin[uaba]
viviendo encubierto y no en su casa”. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que:
1. declar[ara] que el Estado de Haití ha[bía] incumplido su obligación de
implementar de manera efectiva la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003;
2. ratifi[cara] la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003, adopt[ara] una resolución
de medidas provisionales a favor del señor Lysias Fleury, todo en
reiteración de cada uno de los puntos resolutivos de la Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de
marzo de 2003; [y]
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