2. La carta de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, de 3 de abril de 2003, en la que recordó al Estado la presentación de su primer informe sobre las medidas urgentes dictadas por el Presidente el 18 de marzo de 2003 (supra Visto 1). 3. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 16 de abril de 2003, en el cual informó que el Estado no había adoptado medida alguna para la protección de la vida e integridad personal del señor Fleury desde la adopción de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente. 4. La comunicación del Estado de Haití (en adelante “el Estado”) de 24 de abril de 2003, recibida en la Secretaría el 20 de mayo siguiente, en la que acusó recibo del recordatorio de la Secretaría de 3 de abril de 2003 (supra Visto 2) y señaló que el mismo fue transmitido al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “para los efectos pertinentes”. 5. La nota de la Secretaría de 22 mayo de 2003, en la cual se solicitó al Estado que remitiera sus comunicaciones “vía fax o courier a fin de que éstas [fueran] recibidas oportunamente [y, en consecuencia, fuera] más expedita y ágil la tramitación del presente asunto”. 6. La comunicación de 22 de mayo de 2003, mediante la cual la Comisión Interamericana remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) una nota de 21 de marzo de 2003, recibida el 6 de mayo de 2003 en la Secretaría de la Comisión, en la que el Estado hacía referencia a las medidas cautelares dictadas por la Comisión. Asimismo, la Comisión reiteró sus observaciones contenidas en la comunicación de 16 de abril de 2003 (supra Visto 3). 7. El escrito de 30 de mayo de 2003 en el que la Comisión se refirió a las cartas presentadas por el Estado ante la Corte Interamericana el día 20 de mayo de 2003 (supra Visto 4) y señaló que las mismas fueron recibidas siete semanas después de que venció el plazo establecido en la Resolución del Presidente de 18 de marzo de 2003 (supra Visto 1). Asimismo, destacó que estas cartas no constituyen “un informe ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] sobre las medidas urgentes que [el Estado] haya adoptado”. Por otro lado, la Comisión informó que la situación del señor Fleury seguía siendo la misma que la descrita en las comunicaciones de 16 de abril y 22 de mayo de 2003 (supra Vistos 3 y 6), “es decir, que contin[uaba] viviendo encubierto y no en su casa”. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que: 1. declar[ara] que el Estado de Haití ha[bía] incumplido su obligación de implementar de manera efectiva la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003; 2. ratifi[cara] la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003, adopt[ara] una resolución de medidas provisionales a favor del señor Lysias Fleury, todo en reiteración de cada uno de los puntos resolutivos de la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003; [y]

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