10
39.
Las representantes recordaron que la Corte tiene la capacidad de ordenar
indemnizaciones, y alegaron que el argumento del Estado parece intentar desafiar esa capacidad y
solicitar una modificación de la Sentencia, por lo que pidieron que ese argumento del Estado debe
ser declarado improcedente. Los representantes mantuvieron que el Estado no presentó pruebas
de los pagos dados a los familiares a nivel interno y que ningún alegato sobre el tema fue esbozado
por el Estado en el Acápite E de su contestación, y además, según un cuadro en el Acápite de
Excepciones Preliminares, el Estado designó todos los montos pagados como ayudas humanitarias.
En este mismo sentido, las representantes señalaron que “la suma que [el Estado] dice […] de USD
$1.377 (mil trescientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) para cada hijo de
Teresa por todo concepto en relación con la muerte de su madre, es ofensiva”.
40.
La Comisión considera que “en vista de la solicitud expresa realizada por el Estado en su
contestación y a la luz de la práctica de la […] Corte frente a estas situaciones, sería útil que la
Corte precisara la aplicación de dichos estándares en el caso concreto”.
E.2. Consideraciones de la Corte
41.
Si bien la Corte en otras oportunidades, tal como lo señaló el Estado, ha reconocido la
posibilidad de que sean descontados montos de las indemnizaciones ya dadas en instancias
internas, a las cantidades ordenadas por esta Corte, en la jurisprudencia del Tribunal queda
evidenciado que no basta con alegarlos para que sea otorgada esta posibilidad. En este sentido, los
casos de la Corte han establecido que se requiere un sustento probatorio de los mismos 15, así como
un vínculo entre el monto otorgado a la víctima y la violación que se intenta resarcir, de manera
que la cifra pagada sea derivada de la responsabilidad del Estado por una determinada violación
contemplada en el caso ante la Corte16.
42.
Asimismo, este Tribunal nota que según el artículo 41 en sus incisos b) y d) del Reglamento
de la Corte, el momento procesal oportuno que tiene el Estado para presentar prueba y
observaciones a las reparaciones y costas solicitadas por las representantes, es la contestación, y
en el presente caso en el Acápite E de la contestación del Estado no se hizo referencia a ningún
pago otorgado a las víctimas por la muerte de la señora Yarce. Es hasta la declaración a título
informativo de la señora Iris Marín Ortiz y en los alegatos finales escritos del Estado, donde se
argumenta el pago de montos por concepto de indemnización por la muerte de la señora Yarce. No
obstante lo anterior, no se adjunta prueba de los mismos.
43.
En razón de todo lo anterior, la Corte concluye que los pagos ordenados a favor de los
familiares de la señora Yarce deben ser entregados de manera íntegra y de acuerdo a la modalidad
de cumplimiento de los pagos ordenados que fue establecida en la Sentencia del presente caso.
15
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
noviembre de 2012. Serie C No. 253, pár. 389, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 326.
16
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 246, y Caso
Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas, párr. 593.