11 F. Aclaración sobre los requerimientos de la Corte en relación con la remisión a los mecanismos administrativos y judiciales dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano para la reparación de las víctimas F.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 44. El Estado notó, respecto a la Ley No. 1448 de 2011, que en el párrafo 328 de la Sentencia, la Corte señaló que para una remisión al programa administrativo de reparaciones previsto en dicha ley se requiere “que Colombia no solo indique genéricamente las medidas de reparación establecidas en ella, sino que precise e individualice, en forma cierta o al menos estimada, la forma en que estas aplicarían a cada una de las víctimas”. Al respecto Colombia mantuvo que no sería posible proveer más detalles en este respecto, debido a que un nivel superior de detalle “solo puede ser resultado del agotamiento de los procedimientos establecidos en la ley” y alegan que como “las víctimas del caso decidieron no participar” en ese proceso, no hay manera de darle a la Corte más detalle. Asimismo, el Estado mencionó la inclusión de la declaración a título informativo, sobre el “alcance de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y su virtualidad para reparar integralmente las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado en Colombia y en particular para reparar las violaciones alegadas en el caso Yarce y otras”. El Estado indicó que mediante ese documento, “se precisaron […] los montos que se otorgan a título indemnización individual, en el marco de la reparación administrativa”. Por lo tanto, el Estado solicitó aclaración sobre los requerimientos para que la solicitud del Estado sobre la remisión de las víctimas a los medios internos de reparación sea suficientemente sustentada. 45. Además, el Estado expresó que la Corte, en respuesta a la acción de reparación directa, señaló en el párrafo 329, que “la información presentada por el Estado respecto al “recurso de reparación directa” no permite concluir que el mismo derivaría en forma cierta en la reparación de las víctimas, y […] tampoco qué montos indemnizatorios o reparaciones obtendrían”. Respecto de lo anterior, el Estado alegó que en tres ocasiones (su contestación, durante su intervención en la audiencia, y en sus alegatos finales) señaló “que los criterios de reparación integral implementados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo coinciden con los estándares del Sistema Interamericano”, y que presentó prueba sobre varios fallos de casos con hechos similares resueltos a nivel interno, así como en una declaración a título informativo rendida por el señor Felipe Piquero, “en el que relacionaron con precisión las medidas de reparación integral que podían adoptarse como consecuencia del ejercicio de la acción de reparación directa”. Por eso, el Estado solicitó aclaración de la Corte sobre los requerimientos para la sustentación de las medidas de reparación integrales que pueden proveerse a las víctimas en el nivel interno como consecuencia del ejercicio de la acción de reparación directa. 46. Las representantes, en sus observaciones, señalaron que el Estado intenta impugnar la decisión de la Corte y traer argumentos como la falta de agotamiento de recursos internos, que no resultan pertinentes por la etapa procesal del trámite. Asimismo, notaron que la Corte ha expresado claramente los requerimientos con los que el Estado tendría que cumplir para que las reparaciones sean remitidas a mecanismos internos, por lo que argumentan que la solicitud del Estado es improcedente. Señalaron además, que tal como se deriva de la Sentencia, el Estado tendría que presentar “información precisa que demuestre que en el caso concreto de las víctimas del caso, esos mecanismos internos van a satisfacer la reparación de los derechos vulnerados”. 47. La Comisión entendió que la Corte se refirió a “una propuesta concreta de reparaciones para las víctimas […] que cumplieran con los estándares de reparación integral del sistema interamericano tanto en términos de contenidos como de accesibilidad,” que se justificó con una base en la responsabilidad del Estado. Dado ese entendimiento, las solicitudes futuras del Estado con respecto a la remisión de las víctimas a los mecanismos internos tendrían que ser evaluadas

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