12
caso por caso, según los requerimientos ya expresados por la Corte. La Comisión consideró “que no
es parte del objeto de una Sentencia de interpretación precisar el tipo de ‘documentación e
información’ que el Estado debería presentar en materia de reparaciones ‘en los trámites que se
encuentran pendientes ante’ la Corte”.
F.2. Consideraciones de la Corte
48.
El Tribunal hace notar que de los párrafos 328 y 329 de la Sentencia se extrae con claridad
que una referencia genérica a lo que contempla la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley
1448 de 2011) no resulta suficiente para remitir a las víctimas a trámites internos con el objetivo
de recibir reparaciones por las violaciones a los Derechos Humanos que fueron declaradas en el
trámite internacional. Asimismo, la información dada a la Corte sobre el recurso de reparación
directa no permite concluir, con certeza, que derivaría en reparaciones para las víctimas del
presente caso.
49.
La Corte, al establecer criterios de reparaciones por las violaciones declaradas, pretende
fijar medidas claras, específicas, integrales y sin dilaciones innecesarias, que le permitan a las
víctimas recibir una reparación adecuada por los daños y las violaciones sufridas, por lo que una
remisión a instancias internas en términos generales no cumpliría con el fin mismo de una
reparación. Asimismo, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su
oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión17, así como para
pretender que el Tribunal valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por éste en la
Sentencia18. La Corte considera que el texto de los referidos párrafos son lo suficientemente claros
y precisos, por lo que no requieren mayores consideraciones a las ya dadas en la Sentencia de
estudio, razón por la cual la solicitud del Estado es improcedente.
G. Justificación para la declaración de extemporaneidad de los alegatos de reparaciones
por daño inmaterial por parte del Estado
G.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
50.
El Estado adujo que la Corte, en el párrafo 362 de la Sentencia, indicó que “el Estado no
realizó observaciones en su contestación acerca de atención a las víctimas del caso en concreto a
nivel interno ni de como las reparó, por lo que la Corte considera que las observaciones y alegatos
de ambas partes no fueron presentados a tiempo, y en razón de ello resultan extemporáneos”.
Dicho eso, el Estado también señaló que en el párrafo 359 de la Sentencia, la Corte reconoció que
el Estado alegó sobre la falta de prueba vinculada con la señora Yarce (disminución en sus ingresos
como consecuencia de su detención, monto de su ingreso, propietaria de una tienda); la señora
Ospina (imposibilidad de conseguir otro trabajo, que el desplazamiento haya generado una pérdida
de capacidad laboral, actividad económica de su esposo y sus ingresos, pago de arriendos y
pérdida de enseres); la señora Rúa (monto de su salario, pérdida de su capacidad laboral y de su
marido, imposibilidad de conseguir trabajo luego del desplazamiento, pago de arriendos y pérdida
de enseres), y las señoras Naranjo y Mosquera (disminución en sus ingresos habituales).
Asimismo, alegó que a lo largo de la contestación hizo referencia al tema de reparación de las
víctimas del presente caso. Por lo tanto, el Estado solicitó aclaración sobre las razones que
fundamentaron la declaratoria de extemporaneidad de los alegatos del Estado.
17
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, párr. 15, y Caso
Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 12.
18
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Interpretación de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 12.