18 de solicitud de interpretación. Asimismo, la Corte nota que los elementos probatorios aportados por las representantes, no son suficientes para cuantificar el daño sufrido por las víctimas del caso. 75. Este Tribunal recuerda que en los párrafos 364 y 365 otorgó, en equidad, por concepto de daño material, tal como fue solicitado por las representantes en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, un monto de USD $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las señoras Ospina, Rúa, Mosquera y Naranjo y sus familiares desplazados, a saber: Gustavo de Jesús Tobón Meneses, Bárbara del Sol Palacios Rúa, Úrsula Manuela Palacios Rúa, Valentina Tobón Rúa, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, Edid Yazmín Hoyos Ospina, Oscar Darío Hoyos Ospina, Migdalia Andrea Hoyos Ospina, Hilda Milena Villa Mosquera y Lubín Alfonso Villa Mosquera. Así como un monto de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al grupo familiar de la señora Luz Dary Ospina Bastidas e igualmente un monto de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al grupo familiar de la señora Myriam Eugenia Rúa Figueroa (supra párr. 266). En cuanto a la muerte de la señora Yarce, se fijó en equidad la suma de USD $40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). 76. En suma, la Corte advierte que los montos otorgados por daño material fueron ordenados conforme a la solicitud de fijar en equidad, realizada por las representantes en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y la determinación de los mismos es un punto de la Sentencia sobre el cual este Tribunal ya adoptó una decisión. Por ende, esta Corte no considera necesario esbozar más consideraciones al respecto. V PUNTOS RESOLUTIVOS Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisibles las solicitudes de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, emitida en el caso Yarce y Otras Vs. Colombia, presentadas por el Estado y las representantes de las víctimas. 2. Aclarar por medio de interpretación la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, emitida en el caso Yarce y Otras Vs. Colombia, en los términos de los párrafos 18 a 20, 24 a 25, 41 a 43, y 68 a 70. 3. Desestimar por improcedentes las solicitudes de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el caso Yarce y Otras Vs. Colombia, presentadas por el Estado y las representantes de las víctimas, en los términos de los párrafos 29 a 32, 36 a 37, 48 a 49, 53 a 54, 58 a 59, 63 a 64, y 74 a 76. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación a la República de Colombia, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Redactada en español, en San José, Costa Rica, 21 de noviembre de 2017.

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