4
artículo 31.3 del Reglamento, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia
respectiva a través de una solicitud de interpretación 6.
13.
Seguidamente, la Corte considerará cada una de las solicitudes de interpretación planteadas
por el Estado y las representantes, todas relacionadas con el alcance de varios puntos del Capítulo
de Reparaciones de la Sentencia, en el siguiente orden: A) Pago de indemnización por daños
materiales e inmateriales respecto de la familia Yarce; B) Modalidad de cumplimiento de los pagos
ordenados en caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización; C) Pago de gastos posteriores que se generen por la supervisión de
cumplimiento de la Sentencia; D) Inclusión de los gastos derivados del proceso de medidas
provisionales dentro del concepto de costas y gastos; E) Si la indemnización administrativa ya
entregada a los hijos de señora Yarce puede ser descontada de los montos ordenados por la Corte;
F) Aclaración sobre los requerimientos de la Corte en relación con la remisión a los mecanismos
administrativos y judiciales dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano para la reparación
de las víctimas; G) Justificación para la declaración de extemporaneidad de los alegatos de daño
inmaterial por parte del Estado; H) Si las investigaciones penales que el Estado está llevando a
cabo a través de su nuevo sistema serán objeto de supervisión de la Corte; I) Los requisitos
correspondientes a la precisión en la identificación de los beneficiarios de las reparaciones; J) Los
detalles sobre el programa, curso, o taller que el Estado tiene que implementar, y K) Los requisitos
para las pruebas que demuestran los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas.
14.
La Corte hace notar que el orden en que serán analizadas las solicitudes realizadas por las
partes responde a la fecha de ingreso de los escritos de solicitudes recibidos por la Corte.
Asimismo, la Corte realizará un análisis conjunto sobre aquellas solicitudes que versen sobre el
mismo punto.
A.
Pago de indemnización por daños materiales e inmateriales respecto de la familia
Yarce
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
15.
El Estado notó que la Corte ordenó el pago de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor de Sirley Vanessa Yarce y John Henry Yarce, así como USD
$15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Mónica Dulfari Orozco
Yarce, Arlex Efrén Yarce, y James Adrián Yarce, según el párrafo 369 de la Sentencia. En este
sentido, el Estado señaló que en otros párrafos de la Sentencia (364, 365, 366, 367 y 368), la
Corte “especificó […] que las cantidades fijadas deben ser pagadas a cada uno de los beneficiarios
de la medida”, y la ausencia de este lenguaje específico en el párrafo 369 de la Sentencia generó
confusión del Estado para el cumplimiento de la medida y la asignación de los recursos. En
consecuencia, el Estado solicitó a la Corte que aclare si los montos mencionados deben ser
entregados a cada una de las víctimas o si los montos deben dividirse entre la totalidad las
víctimas declaradas de la violación.
16.
Las representantes reconocieron que en el párrafo 369 de la Sentencia no se especificó si
los montos ordenados debían dividirse entre todas las víctimas o si debían pagarse a cada una de
ellas. En este sentido, los representantes solicitaron a la Corte que la aclaración sobre los montos
“sea en el sentido de que los montos ordenados sean para cada una de las víctimas”, dado que al
dividir los mismos, estos serían inferiores a los montos ordenados por la violación de derechos que
no implicaron la violación del derecho a la vida. Los representantes alegaron que si la Corte
6
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 12, y Caso Trabajadores de la
Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
párr. 11.