9 representantes, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con llevar a cabo el acto de reconocimiento público de responsabilidad relacionado con los hechos del presente caso (supra Vistos 5, 6 y 7). La Corte valora positivamente que haya sido el mismo Presidente de la República quien haya encabezado dicho acto realizado el 4 de noviembre de 2004 ante los familiares de la víctima y los medios de comunicación social. 9. Que a pesar de que el propio Presidente de la República anunció en dicho acto de reconocimiento la publicación de la parte resolutiva y del capítulo relativo a los hechos probados de la sentencia de 7 de junio de 2003 en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, no consta de la información en poder de la Corte que la misma se haya hecho efectiva. 10. Que respecto del traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de los familiares, sin costo alguno para ellos, el Estado ha informado que, en el marco de las investigaciones abiertas por los hechos del caso, se ordenó la exhumación del cadáver de la víctima y su traslado a la Dirección General de Medicina Forense. Esta institución habría realizado la autopsia y levantado muestras para la plena identificación de los restos y debía rendir un informe, luego de lo cual se acordaría con los familiares el lugar y fecha de entrega de dichos restos para los servicios fúnebres e inhumación. Por su parte, los representantes confirmaron que dicha exhumación fue realizada el 24 de agosto de 2004, pero señalaron que dicha Dirección General no entregó los restos el 15 de octubre del mismo año, fecha en que supuestamente se comprometió a hacerlo. En este sentido la Corte observa que han transcurrido más de 13 años desde la ejecución de la víctima, más de dos años desde que la Corte dictara Sentencia y más de un año desde que fue realizada la exhumación de los restos mortales de la víctima, sin que el Estado los haya entregado a sus familiares para su inhumación en el lugar de elección de éstos. Es indispensable que el Estado adopte todas las medidas necesarias para agilizar la entrega y sepultura de los restos de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por la Corte, puesto que ha transcurrido ya un tiempo que excede lo razonable. 11. Que en cuanto a la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, el Estado manifestó que el caso de Juan Humberto Sánchez se ha mantenido abierto y en proceso de investigación desde el momento mismo en que ocurrieron los hechos. Además, ha solicitado al Fiscal General del Ministerio Público que realice las gestiones necesarias para dar pleno cumplimiento a lo ordenado por la Corte, a la brevedad posible, en el marco de la legislación interna con observancia de las garantías al debido proceso para los posibles imputados y la debida diligencia en una investigación que es de naturaleza compleja. Por su parte, los representantes alegaron que de la información aportada no se desprende ningún resultado positivo en cuanto a la sanción de los responsables y coinciden con la Comisión en que el Estado debe proveer información idónea y precisa sobre el cumplimiento de su obligación de investigar. La Corte estima necesario que el Estado presente información más detallada, completa y actualizada sobre las diligencias adelantadas en los procedimientos en curso, para evaluar el grado de cumplimiento de dicha obligación. 12. Que en relación con la implementación de un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones, el Estado manifestó que ha solicitado a un órgano la coordinación en el sistema de justicia para que sea

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos