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discutido en forma prioritaria y que realizará las gestiones para financiar el proyecto
correspondiente. Sin embargo, de la información disponible no surgen medidas
concretas para dar por cumplido este punto, por lo que la Corte estima necesario que
el Estado presente información más detallada al respecto.
13.
Que en cuanto al pago de las indemnizaciones y compensaciones ordenadas
por concepto de daños materiales e inmateriales, así como de las costas y gastos, el
Estado manifestó que ha tomado las medidas presupuestarias para dar cumplimiento
a lo ordenado por la Corte y que restaba únicamente el trámite administrativo para
que los fondos estuvieran disponibles para su reclamo. Además señaló que había
informado a las autoridades correspondientes para que se eximiera dicho pago de
cualquier impuesto, gravamen o tasa, que se había dispuesto el pago del monto
correspondiente al pago de intereses moratorios y que se había informado a la
Secretaría de Finanzas sobre la obligación de consignar la indemnización ordenada a
favor de las niñas Breidy Maybeli Sánchez y Norma Iveth Sánchez en un fideicomiso,
ya fuera administrado por una institución bancaria privada o por el Banco Central de
Honduras. No obstante, en la información obrante ante este Tribunal presentada por
los representantes y por la Comisión, pareciera que no se han hecho efectivos dichos
pagos a pesar de que, según destacó la Comisión, han transcurrido dos años desde
que las obligaciones de realizar estos pagos se hicieron exigibles. Es por ello que el
Tribunal requiere de información actualizada y detallada para determinar si el Estado
ya ha cumplido con lo ordenado por la Corte en su Sentencia en cuanto a este
aspecto.
14.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada el 7 de junio de 2003
una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de
cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en el punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y
reparaciones dictada por el Tribunal el 7 de junio de 2003, en cuanto a que cumplió
con la realización del reconocimiento público de su responsabilidad en relación con
los hechos de este caso.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento integral, a saber:
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