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investigar, juzgar y eventualmente sancionar a los autores intelectuales y materiales
de la masacre (supra Visto 4).
8.
Que con base en la información remitida por las partes, la Corte advierte que
el Estado no ha cumplido con el punto resolutivo primero de la Sentencia, por lo que
considera indispensable requerir al Estado que investigue, juzgue y eventualmente
sancione a los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez
(supra Visto 1).
*
*
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9.
Que el Estado informó, en relación con los puntos resolutivos segundo y
tercero de la Sentencia (supra Visto 1), que el 18 de julio de 2005, en un acto
público en la aldea de Plan de Sánchez, el Vicepresidente de la República reconoció
la responsabilidad internacional del Estado y pidió perdón en nombre de éste por la
Masacre de Plan de Sánchez (en adelante “la masacre”). El Estado añadió que se
mostraba complacido por haber dado cumplimiento a estos puntos resolutivos (supra
Visto 2).
10.
Que los representantes indicaron que este acto público se celebró el día que
se conmemoraron 23 años de la Masacre de Plan de Sánchez y que al mismo
asistieron numerosos representantes de las comunidades afectadas, algunos de ellos
hicieron uso de la palabra y solicitaron que se promoviera la investigación, juicio y
eventual sanción de los responsables de la masacre (supra Visto 3).
11.
Que la Comisión indicó que “[…] la Comisionada Susana Villarán y la abogada
de la [S]ecretaría [E]jecutiva Isabel Madariaga […]” habían asistido al acto, y valoró
“[…] el reconocimiento público de responsabilidad estatal [, así] como también el
pedido de perdón […]” realizados por el Vicepresidente del Estado (supra Visto 4).
12.
Que con base en lo anterior, la Corte observa que el Estado ha cumplido con
los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia dictada en el presente caso
(supra Visto 1).
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13.
Que en relación con el punto resolutivo cuarto (supra Visto 1), el Estado
informó que en coordinación con la Academia de Lenguas Mayas habían realizado las
traducciones al idioma maya achí de la Convención Americana y de las Sentencias de
Fondo y Reparaciones y Costas del presente caso. El Estado agregó que estaba
evaluando la posibilidad de realizar reproducciones de dichos documentos por
medios auditivos, dado el analfabetismo de los habitantes de la zona (supra Visto 2).
14.
Que los representantes indicaron que el cumplimiento del punto resolutivo
cuarto era parcial, ya que se encontraba pendiente la entrega de las traducciones a
las víctimas y su divulgación. Enfatizaron la importancia de difundir la Convención
Americana y las referidas Sentencias a través de audio y de un documento impreso.
Posteriormente, añadieron que no obstante ya hay versiones de la traducción, no se
había cumplido con divulgar dichos textos en el municipio de Rabinal y hacer entrega
de éstos a las víctimas, en el plazo de un año como lo establece la Sentencia. Por
último, señalaron que han propuesto al Estado una serie de modalidades de
cumplimiento para difundir los documentos (supra Visto 3).
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