12 de los pagos efectuados hasta [este] momento […] y consideró que el Estado debería informar sobre las acciones que ha emprendido para asegurar que los beneficiarios de las indemnizaciones sean identificados, localizados y que efectivamente reciban las reparaciones que les corresponden. También destacó que el Estado debe informar si existe un depósito en una institución bancaria para pagar a los beneficiarios que aun no han hecho valer su derecho, según lo ordenado por la Corte en el párrafo 121 de la Sentencia (supra Visto 4). 47. Que respecto de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, la Corte toma nota que las partes acordaron que su pago se realizara en tres tractos. Asimismo, la Corte hace notar los inconvenientes que se han presentado para ubicar a aquellas víctimas que podrían estar dentro o fuera de Guatemala y que no tienen representante legal; identificar a las personas declaradas víctimas en la Sentencia, cuyos nombres se habían consignado de forma incorrecta, así como el hecho de que algunas de las víctimas ya han fallecido y ha sido necesario que los causahabientes tramiten los procesos sucesorios correspondientes. A este respecto, el Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado en subsanar dichos problemas. Asimismo, toma en cuenta las siguientes aclaraciones remitidas por el Estado referentes: a) falta de remisión de las copias de las actas de finiquito del segundo pago a favor de Rosario Galeano, Juan Galeano, Albino Cajbón, Hilario Galeano, Catalina Galeano, y Silvestre Galeano. El Estado aclaró que no se les había cancelado el segundo pago a dichas víctimas, porque se determinó que el primer pago lo recibieron otras personas “que no [eran] los que aparec[ían] como beneficiarias en la [S]entencia […]”. En consecuencia, el Estado estaba a la espera de realizar una reunión con las dos familias y los representantes a fin de resolverse ese conflicto, de lo cual informará oportunamente a la Corte; b) falta de remisión de la copia del acta de finiquito del segundo pago efectuado a favor de Lucía Raxcacó Sesam, a lo cual el Estado aclaró que dicha persona había fallecido y que estaba a la espera de que los familiares tramitaran el proceso sucesorio para “[…] poder efectuar el segundo pago […]”; c) falta de remisión de la copia del acta de finiquito del primer pago a María Martínez García o Maruca Martínez García porque éste no se había realizado a dicha persona, en su calidad de mandataria de sus hijos Zoila, Pedro y Adolfo o Rodolfo, Soto Martínez. 48. Que no obstante las aclaraciones anteriores, de acuerdo a la información suministrada por el Estado y según se refleja en el cuadro de pagos que se anexa a la presente Resolución, esta Corte observa que hay 58 personas que se encuentran en la siguiente situación: a) hay veintiseis víctimas a las que aún no se les ha efectuado ninguno de los pagos3; b) hay cuatro víctimas respecto de quienes hay constancia que sólo recibieron el segundo pago, correspondiente al 33.33% de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia4; c) se hace notar que en la Sentencia del presente caso aparecen catorce personas con nombres similares, de las cuales hay siete víctimas que según las constancias remitidas por el Estado han recibido los dos pagos, correspondientes al 66.66% de las indemnizaciones ordenadas en la 3 Ellas son: Gumercindo Orellana Morales, Emiliana López Juárez, Julia Manuel, Emiliana Grave López, Héctor Manuel García Mejicanos, Julio Tecú Chajaj, José León Alvarado, Ángela Juárez Chen, Paulina Guzmán, Salvador Manuel Jerónimo, Florencia Cajbón Jerónimo, Lucas Juárez Ampérez, Valeria Grave Cajbón, Emiliano Cajbón Grave, Petronila Tecú Chajaj, María Aurelia Jerónimo Corazón, Francisco Rojas Ic, Salomé Ic Rojas, Valentina Grave Tecú, Ramón Rojas, Salomé Rojas, Virgilio Rojas, Jerónimo Jerónimo Ixpatá, María Juárez Manuel, Juana Juárez Grave y Cecilio Tecú Chajaj. 4 Ellas son: Gregoria Tecú Chajaj, Pedro Soto Martínez, Zoila Soto Martínez, y Rodolfo o Adolfo Soto Martínez.

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