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a la COPREDEH y se formalizará a través de un acuerdo ministerial. Además,
informó que el “[…] 29 de agosto el Estado de 2007 […] editó el “Protocolo para la
atención en salud mental a poblaciones que sufrieron violaciones a los derechos
humanos y violencia política, durante el conflicto armado interno”. Agregó que la
aldea Plan de Sánchez ya cuenta con un puesto de salud en el que se está brindando
atención médica y psicológica periódica, que cuenta con personal de enfermería en el
que se presta atención médica regularmente, así como que cuenta con instrumental
quirúrgico.
29.
Que los representantes observaron que el Ministerio de Salud había hecho
esfuerzos por cumplir con algunas de las medidas que ordena el referido punto
resolutivo. Sin embargo, observaron
que “[…] la puesta en marcha de la
planificación presentada se había realizado sin que se conformara el Comité de
Evaluación o existiera un involucramiento directo de los beneficiarios [,] lo que había
dificultado el trabajo […]”. Indicaron que en junio de 2007 habían firmado una carta
de entendimiento por la que se formaliza el comité de evaluación, del cual los
representantes forman parte. Agregaron que se planificaba una futura reunión en la
que se establecerían los indicadores para el trabajo con las víctimas y que en ese
espacio había sido posible la “[…] elaboración de una propuesta relacionada al tema
de salud […]” (supra Visto 3).
30.
Que la Comisión observó que, según el párrafo 108 de la Sentencia, la Corte
había ordenado al Estado informar en un plazo de seis meses sobre la constitución
de un comité para evaluar la condición física y psíquica de las víctimas. Asimismo,
hizo notar que de la información recibida del Estado y de los representantes se
deducía que se “[…] ha[bían] realizado esfuerzos importantes para [cumplir][…]”
con dicho punto resolutivo, pero que éstos no eran suficientes y que estaba a “[…] la
espera de un informe detallado sobre las acciones realizadas para su debida
implementación”.
Asimismo, reconoció las medidas adoptadas para brindar
tratamiento médico y psicológico (supra Visto 4).
31.
Que la Sentencia fue notificada al Estado el 7 de diciembre de 2004, y que
según ésta el Estado contaba con un plazo de seis meses para informar al Tribunal
sobre la constitución de un comité que evaluara la condición física y psíquica de las
víctimas, que se iniciaría con la evaluación individual de los beneficiarios que lo
requirieran e inmediatamente después se realizaría el tratamiento indicado. Al
respecto, la Corte observa, de acuerdo a lo manifestado por el Estado la Comisión y
los representantes, que el referido comité fue constituido dos años y medio después
del plazo señalado en la Sentencia.
32.
Que en razón de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido
parcialmente con su obligación de evaluar la condición física y psicológica de los
beneficiarios que así lo requieran y en base a esa evaluación continúe brindando el
tratamiento correspondiente, así como que facilite los medicamentos necesarios de
manera gratuita.
*
*
*
33.
Que en relación al punto resolutivo octavo (supra Visto 1), el Estado informó
que funcionarios del Fondo Nacional para la Vivienda (en adelante “el FOGUAVI”)
habían planteado a las víctimas de la aldea de Plan Sánchez un proyecto
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