9 habitacional. Sin embargo, señaló que las víctimas se mostraron renuentes al proyecto propuesto (supra Visto 2). 34. Que respecto al referido punto resolutivo, los representantes indicaron que ese tema no se había “abordado de forma clara por el Estado”, y que no se había “[…] logrado conocer a la o las personas que ser[ían] las responsables como parte […] del Estado para darle cumplimiento […]”. Agregaron que estarían haciendo llegar al Estado una propuesta para cumplir con dar vivienda a las víctimas, elaborada con la participación de éstas con el fin de que esta medida no violente las costumbres, formas de convivencia y cultura de los habitantes de la aldea (supra Visto 3). 35. Que respecto a dicho punto resolutivo, la Comisión observó que la información con la que contaba no era suficiente en relación con aspectos específicos determinantes para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte (supra Visto 4). 36. Que el Tribunal observa que según este punto resolutivo el Estado debe desarrollar un programa habitacional en beneficio de aquellas víctimas sobrevivientes que residan en la aldea Plan de Sánchez que así lo requirieran, dentro de un plazo que no exceda cinco años, a partir de la notificación de la Sentencia. 37. Que si bien el plazo para el cumplimiento del referido punto resolutivo no ha concluido, la Corte considera que el Estado ha proporcionado poca información respecto a la implementación para su cumplimiento, por lo que lo insta para que informe sobre sus avances, en aras de que se pueda dar un acatamiento a lo dispuesto en la Sentencia dentro del plazo establecido para ello (supra Visto 1). * * * 38. Que en cuanto al punto resolutivo noveno (supra Visto 1), el Estado informó, en relación con el inciso a), que la Academia de Lenguas Mayas, a través de la comunidad lingüística achí, estaba elaborando un estudio en relación con el tiempo necesario para el estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas. En relación con el inciso b), que el Ministerio de Comunicaciones informó “[…] de los avances significativos que […] que se han llevado a cabo en el proyecto formal y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las [comunidades afectadas por la masacre] y la cabecera Municipal de Rabinal […]”. En relación con el inciso c), que el FOGUAVI había planteado la posibilidad que conjuntamente a un proyecto habitacional se “[…] lleven a cabo alcantarillados y la introducción de agua potable.” En relación con el inciso d) el Estado no ha presentado información concreta respecto a la dotación de personal docente capacitado en la enseñanza intercultural y bilingüe en la forma que establece la Sentencia. En relación con el inciso e) observó que hasta el año 2005 el centro de salud de la aldea Plan de Sánchez “[…] era categorizado como centro de convergencia, [y que] en la actualidad es un puesto de salud fortalecido[,] ya que cuenta con atención médica y psicológica[. …] Fue nombrada una auxiliar de enfermería [que] brinda atención de 8 de la mañana a 4 de la tarde, de lunes a viernes [,…] el médico llega dos veces al mes a dar consulta […, dos] psicólogas brindan atención los lunes de todas las semanas [y] las instalaciones fueron pintadas[… A]ún [está] pendiente la instalación de electricidad [y] agua entubada. [… F]ue entregado como préstamo un equipo médico quirúrgico [y] se elaboró un plan de implementación de acciones de resarcimiento psicosocial” (supra Visto 2).

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