15 inversionistas y trabajadores estables de una empresa industrial; y d) promover la capacitación permanente y el estímulo a la creatividad de los trabajadores de la empresa 32. 39. Asimismo, la Comunidad Industrial constituía un régimen de promoción industrial y laboral sui generis, aplicable a “todas las empresas industriales manufactureras del Sector Privado Reformado, que se regían por la Ley General de Industrias, Decreto-Ley 18350, cualquiera fuera el ámbito administrativo bajo el cual se encontraran comprendidas”33. Así, las empresas parte de dicho Sector Privado Reformado tenían la obligación de constituir una Comunidad Industrial. 40. Mediante esta figura los trabajadores participaban en la propiedad, gestión y utilidades de la empresa. La dirección y administración de la Comunidad Industrial se encontraba a cargo de la Asamblea General y el Consejo de la Comunidad. La Asamblea General se constituía como la autoridad suprema de la Comunidad y estaba conformada por todos los trabajadores 34. 41. Por su parte, el Consejo de la Comunidad, era el órgano ejecutivo de la Comunidad Industrial35. Tenía, entre otras funciones, la de administrar su patrimonio; ejecutar las decisiones de la Asamblea General y velar por el cumplimiento del Estatuto de la Comunidad; asesorar a los representantes de los trabajadores en el Directorio de la empresa y pronunciarse sobre los asuntos que éstos les sometían, debiendo consultarlos a la Asamblea General de ser necesario, y convocar a la Asamblea General. Los miembros del Consejo de la Comunidad no podían desempeñar ni postular a cargo sindical de cualquier naturaleza, mientras durará su mandato36. 42. Los trabajadores participaban en la gestión empresarial al designar sus representantes para constituir el Directorio de la empresa, compuesto por éstos y por Directores designados por los titulares de las acciones integrantes del Capital Social. Los Directores que representaban a los trabajadores eran elegidos por el periodo de un año, y podían ser reelegidos por un periodo adicional. Correspondía a los Directores que representaban a los trabajadores igual responsabilidad e iguales derechos que a los demás Directores de la empresa 37. 43. Según lo dispuesto, los miembros de la Comunidad Industrial tenían derecho a elegir a los representantes de los trabajadores en dicho Directorio 38, así como a los miembros del Consejo de la Comunidad39. Para estos fines, la Asamblea General designaba anualmente un Comité Electoral40, el cual se encargaba de llevar a cabo las elecciones de los miembros del Consejo de la Comunidad y de los representantes ante el Directorio de la empresa, para cada periodo41. El Comité también tenía a su cargo llevar a cabo todas aquellas elecciones que fueran 32 Artículo 3º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos. Artículo 2º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos. 34 Artículo 20º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos. 35 Artículo 29º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos. 36 Artículo 33º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos. 37 Artículo 67º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos. 38 Artículo 61º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos. 39 Artículo 16º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos. 40 Artículo 26º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos establecía lo siguiente: “Artículo 26º – La Asamblea general designará anualmente un Comité Electoral, el cual se encargará de llevar a cabo las elecciones de los miembros del Consejo de la Comunidad y de los representantes ante el Directorio de la empresa, para cada periodo, así como aquellas elecciones que sea necesarias para elegir reemplazantes de cualquiera de estos en casos de renuncia, vacancia o remoción de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, por el término que falta para completar el periodo que corresponda”. 41 El Artículo 23º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos establecía lo siguiente: “Artículo 23º – Compete a la Asamblea General de la Comunidad Industrial : a) Pronunciarse sobre la gestión, cuentas y balances del ejercicio de la Comunidad; b) Aprobar el Estatuto de la Comunidad y modificarlo en su caso; c) Solicitar al Órgano Competente investigaciones sobre las gestiones del Consejo de la Comunidad; d) Disponer auditorias sobre el patrimonio de la Comunidad; e) Designar al Comité Electoral para la elección de los miembros del Consejo de la 33

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