18
49.
Realizadas las elecciones, el 28 de abril de 1989 un grupo de trabajadores presentaron
ante la Dirección General de Participación del Ministerio de Industria un escrito impugnando
dichas elecciones55. Al respecto, el 9 de junio de 1989 la Dirección General de Participación del
Ministerio de Industria constató que el número de votos fue inferior al 75% del número de
miembros de la Comunidad Industrial, por lo que se declaró fundado el recurso y se instruyó
convocar a un nuevo proceso electoral 56. El 22 de junio de 1989 el Comité Electoral, presidido
por el señor Lagos del Campo, llevó a cabo una citación para el 27 de junio de 1989, con la
finalidad de coordinar la realización de la nueva elección, de acuerdo a lo dispuesto por la
Dirección General de Participación del Ministerio de Industria57.
C. El despido del señor Lagos del Campo y el marco legal aplicable
50.
En dicho contexto, durante su gestión como Presidente del Comité Electoral, el señor
Lagos del Campo dio una entrevista a un periodista de la revista "La Razón"58 en junio de 1989.
En el artículo publicado dos semanas después, se indicó que "el Presidente del Comité Electoral
de la Comunidad Industrial de la empresa, Lagos del Campo, delegado pleno ante la CONACI,
denunció ante la opinión pública y autoridades competentes las maniobras liquidadoras de la
patronal, quienes utilizando la vacilación de algunos trabajadores llevaron a cabo fraudulentas
elecciones al margen del Comité Electoral y sin la participación mayoritaria de los comuneros"59.
51.
En particular, la entrevista señaló lo siguiente60
“¿Señor Lagos, estuvo de acuerdo con la convocatoria a elecciones?
No estuve de acuerdo porque el Directorio de la empresa ha utilizado y utiliza el
chantaje y la coerción (sic) sobre los comuneros, llegando a presionar a un grupo
determinado de trabajadores para que participen en las elecciones, bajo la
amenaza de despido.
¿Usted considera que las elecciones son legales?
No, no son legales De acuerdo al Artículo 61 numeral 15 del D.S. Nº 002-77-IT/DS
sostienen que las elecciones sean válidas deben sufragar el 75% de los miembros
de la comunidad. En estas fraudulentas elecciones sufragaron 148 comuneros de
un total de 210, es decir que no votaron 62 comuneros, lo que resulta siendo
menor del 75% estipulado por la Ley. En mi calidad de presidente del Comité
Electoral me correspondía convocarlos, sin embargo la gerencia de la empresa
convocó a 3 miembros, y en el despacho de relaciones industriales, fíjese en el
despacho de la patronal convocaron a las elecciones para la comunidad, burlando
el dispositivo legal. Utilizando para tal efecto un grupo de comuneros serviles a sus
adjunto a la carta de descargos presentada a la Empresa. Mediante la cual denunció a tres miembros de dicho Comité
por atentar contra las normas orgánicas y de funcionamiento, al pretender desconocer la figura del presidente; efectuar
reuniones al margen de la convocatoria, y dar la impresión que obedecieron a presiones ajenas, con pretensión de
imponer un proceso electoral que favorezca a una determinada lista de candidatos promovidos por la patronal.
(expediente de prueba de la Comisión, anexos a la contestación, f. 1450).
55
Signado por José Vargas Purizaga, Leonidas Valdivia Mendoza, Alberto Sánchez Maravi y otros miembros de la
Comunidad Industrial Ceper-Pirelli (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación del Estado. f.1455).
56
Cfr. Dirección General de Participación del Ministerio de Industria. Resolución Directoral N 23-ICTI/OGP/89 de
fecha 9 de junio de 1989 (expediente de prueba Anexo 3 contestación del Estado, f.1455). Mediante resolución
directoral la Ofician General de Participación determinó que todo lo relacionado con el proceso electoral realizado el 28
de abril de 1989, se efectuó de acuerdo al Reglamento de elecciones; no obstante, declaró fundado el recurso y se
instruyó convocar a un nuevo proceso electoral.
57
Citación a reunión del Comité electoral de fecha 22 de junio de 1989, adjunto a la carta aclaratoria de 28 de
junio de 1989.
58
Cfr. La Razón. Junio de 1989. CEPER. Patrona/y Amarillos pretenden liquidar CI. pág. 10 (expediente de
prueba, anexo 5 del Informe de Fondo, f. 13).
59
Cfr. Ibid.
60
Cfr. Ibid.