23 61. El 26 de agosto de 1991 el señor Lagos del Campo interpuso un recurso de "revisión y reconsideración" ante el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima, el cual fue declarado improcedente el 27 de agosto de 199180. 62. El 2 de septiembre de 1991, tras no ser aceptado su recurso de revisión y reconsideración, Lagos del Campo solicitó la nulidad81 de la resolución emitida el 8 de agosto de 1991 por el mismo Tribunal de Trabajo. Al respecto, el Segundo Tribunal de Trabajo concluyó que no se incurrió en causal alguna de nulidad prevista en el artículo 1085 del Código de Procedimiento Civil82. 2. Procedimiento de amparo y nulidad 63. El 21 de octubre de 1991 el señor Lagos del Campo presentó una acción de amparo ante la Sala Civil de la Corte Superior83, en contra de la sentencia de 8 de agosto de 1991 que resolvió el recurso de apelación en el procedimiento de calificación de despido. Lagos del Campo sostuvo que: CUARTO: Es así que, al no haberse tomado en cuenta mi recurso (de fecha 02 de Agosto de 1991) al dictar la sentencia del 08 de Agosto y si en cambio el escrito de la demanda, no sólo se ha atentado contra la igualdad de oportunidad que debe brindar el magistrado a las partes en litigio para ser oídas con sus respectivas argumentaciones, sino además, al mínimo derecho de defensa contra los argumentos esgrimidos por la contraparte en los mencionados escritos. […] Al haber violado mi derecho al debido proceso se ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral. […] En efecto, la estabilidad laboral tiene una especial protección por nuestro ordenamiento constitucional y legal, y que en el presente caso, ha sido vulnerado por las irregularidades antes señaladas, y sin permitir 80 Cfr. Recurso de revisión y reconsideración interpuesto por el señor Lagos del Campo ante el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. Expediente No. 839-91. 26 de agosto de 1991, y Auto emitido por el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. Expediente No. 839-91. 21 de agosto de 1991. (expediente de prueba, anexo 11 del Informe de Fondo, ff. 50 y 51). Mediante dicho recurso de revisión y reconsideración Lagos alegó “al amparo de los artículos 1, 2, 4, 15 y 18 de la Constitución Política”, su disconformidad con el fallo emitido el 8 de agosto de 1991, por considerarlo atentatorio a sus derechos, intereses y beneficios como trabajador, ya que en dicha resolución no se contemplaba lo estipulado en la legislación interna del Perú para la buena administración de justicia. Al respecto, el Segundo Tribunal de Trabajo concluyó: “No haber lugar a la revisión y reconsideración interpuesta por improcedente y devuélvase en el día los de la materia al Juzgado de origen”. 81 Cfr. Recurso de nulidad interpuesto por el señor Lagos del Campo ante el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. Expediente No. 839-91. 2 de septiembre de 1991; y Auto emitido por el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. Expediente No. 839- 91. 3 de septiembre de 1991. (expediente de prueba anexo 14 del Informe de Fondo, ff. 53 a 56). Dicho recurso se interpuso con fundamento en los Artículos 59, 60 y 61 del Decreto Supremo 03-80, mediante el cual solicitó la nulidad de la resolución de 8 de agosto de 1991, tras no ser aceptado su recurso de revisión y reconsideración emitido por el mismo Tribunal. 82 Cfr. Congreso de la República de Perú. Código de Procedimiento Civil DL 12760 de 6 de Agosto de 1975. Artículo 1085, nulidad de resoluciones: 9o. El auto o sentencia en la parte que resuelve sobre punto no demandado o no controvertido; 10º. La sentencia que no resuelva alguno o algunos de los puntos controvertidos, salvo lo dispuesto en la última parte del Artículo 1086. Artículo 250.- I. El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma. II. Estos recursos podrán ser interpuestos al mismo tiempo. 83 Cfr. Acción de amparo interpuesta por el señor Lagos del Campo ante la Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Expediente. No. 2615-91. 21 de octubre de 1991. (expediente de prueba, anexo 15 del Informe de Fondo, ff. 58 a 61). Lagos solicitó al amparo del Artículo 295 de la Constitución que se declarara fundada su acción y se ordenara al Segundo Tribunal de Trabajo de Lima declarar nula la sentencia y emitir un nuevo pronunciamiento, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal de Trabajo de fecha 8 de agosto de 1991, que resolvió el recurso de apelación en el procedimiento de calificación de despido, mediante la cual alegó, entre otros, violaciones de su derecho a la estabilidad laboral y debido proceso legal, consagrados en los Artículos 48 y 233 de la Constitución.

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