25 3. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional 68. El 26 de julio de 1996 y con motivo de la entrada en funciones del Tribunal Constitucional del Perú, el señor Lagos del Campo presentó un escrito ante la Quinta Sala Civil de la Corte Superior solicitando el desarchivo de su acción de amparo para que fuera elevada al Tribunal Constitucional90. El 14 de enero de 1997 el señor Lagos del Campo reiteró dicha solicitud al no tener respuesta 91. El 24 de junio de 1997 la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Lima, conforme a lo dispuesto en el Artículo 298 de la Constitución de 197992, vigente a la fecha del recurso de amparo, declaró la improcedencia de esta solicitud, por considerar que el señor Lagos del Campo debió haber interpuesto el recurso de casación frente a la denegación del amparo dentro del término de 15 días a partir de la notificación de tal decisión y ante el órgano correspondiente, el Tribunal de Garantías Constitucionales 93. 69. El 18 de julio de 1997 el señor Lagos del Campo interpuso un recurso de apelación 94 ante la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior, mediante el cual afirmó que el Tribunal de Garantías Constitucional se encontraba "recesado por el gobierno de pacificación y reconstrucción nacional" por cerca de cuatro años, por lo cual optó presentar recursos de revisión de sentencia ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia que nunca fueron resueltos. El 25 de julio de 1997 la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior declaró el recurso de apelación improcedente, puesto que la apelación contra el auto del 24 de junio de 1997 no estaba prevista en el ordenamiento jurídico del Perú 95. 96 70. El 19 de agosto de 1997 el señor Lago del Campo interpuso un recurso de queja ante la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior, para que fuera visto en última instancia por el Tribunal Constitucional su acción de amparo. El 2 de octubre de 1997 el señor Lagos del Campo elevó el recurso de queja al señor presidente del Tribunal Constitucional. El 27 de noviembre de 1997 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia resolvió la queja 447-97, declarándola infundada, toda vez que la legislación no preveía el recurso de apelación, sino la nulidad contra las sentencias emitidas por la Corte Superior en 90 Cfr. Solicitud dirigida a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Expediente No. 2615-91. 26 de Julio de 1996 (expediente de prueba, anexo 21 del Informe de Fondo, f. 77). El señor Lagos invocó, con sustento de esta solicitud, los artículos 2.2 y 202.2) de la Constitución Política que disponen que: Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Artículo 202°.Atribuciones del Tribunal Constitucional Corresponde al Tribunal Constitucional: 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones de Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. (expediente de prueba, anexo 21 del Informe de Fondo, ff. 77 y 78). 91 Cfr. Solicitud dirigida a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Expediente No. 2615-91. 13 de enero de 1997 (expediente de prueba, anexo 21 del Informe de Fondo, ff. 79 y 80). 92 Cfr. Congreso de la República de Perú. Constitución Política del Perú 12 de julio de 1979. Artículo 298.- Artículo 298.El Tribunal de Garantía tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Es competente para: 1.- Declarar, a petición de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravienen la Constitución por la forma o por el fondo y 2.- Conocer en casación las resoluciones denegatorias de la acción de habeas corpus y la acción de amparo agotada la vía judicial. El artículo 295. La acción de amparo cautela los derechos reconocidos por la Constitución que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona. La acción de amparo tiene el mismo trámite que la acción de habeas corpus en los que es aplicable. 93 Cfr. Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima. Expediente. No. 2625-91. Resolución de 24 de Junio de 1997. (expediente de prueba, anexo 23 del Informe de Fondo, f. 82). 94 Cfr. Recurso de apelación interpuesto por el señor Lagos del Campo a la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Lima. A.A.2615-91 18 de julio de 1997. (expediente de prueba, anexo 24 del Informe de Fondo, ff. 85 y 86). 95 Cfr. Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima. Expediente. No. 839-97. Resolución de 25 de Julio de 1997. (expediente de prueba, anexo 25 del Informe de Fondo, f. 88). 96 El Artículo 403 del Nuevo Código Procesal Civil vigente en la época de los hechos establecía lo siguiente: “La queja se interpone ante el superior del que se negó la apelación o concedió en efecto distinto al pedido, o ante la corte de casación en el caso respectivo”.

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