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derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento
ajeno114.
90.
La Convención Americana garantiza el derecho a la libertad de expresión a toda persona,
independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe restringirla a una
determinada profesión o grupo de personas 115. En este sentido, la Corte ha sostenido que la
libertad de expresión es indispensable para la formación de la opinión pública en una sociedad
democrática. “Es también conditio sine qua non para que [���] los sindicatos […] y en general,
quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente”116.
91.
En este sentido, la libertad de expresión resulta una condición necesaria para el ejercicio
de organizaciones de trabajadores, a fin de proteger sus derechos laborales, mejorar sus
condiciones e intereses legítimos, puesto que sin este derecho dichas organizaciones carecerían
de eficacia y razón de ser117.
92.
Asimismo, la Corte ha establecido que la obligación de garantizar los derechos de la
Convención, presupone obligaciones positivas para el Estado, a fin de proteger los derechos
inclusive en la esfera privada118. En casos como el presente, las autoridades competentes, sean
judiciales o administrativas, tienen el deber de revisar si las actuaciones o decisiones que se
ejercen en el ámbito privado y acarreen consecuencias a derechos fundamentales, resultan
acorde con el derecho interno y sus obligaciones internacionales. De lo contrario, el Estado debe
corregir la vulneración a estos derechos y brindarles una adecuada protección.
93.
Sobre el particular, este Tribunal ha reconocido que “en términos amplios de la
Convención Americana, la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la
intervención directa de la acción estatal”119. En el caso de la libertad de expresión, cuyo
ejercicio real y efectivo no depende simplemente del deber del Estado de abstenerse de
cualquier injerencia, sino que puede requerir medidas positivas de protección incluso en las
relaciones entre las personas. En efecto, en ciertos casos, el Estado tiene la obligación positiva
de proteger el derecho a la libertad de expresión, incluso frente a ataques provenientes de
particulares120.
114
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas OC-5/85, supra, párr. 30, y Caso López Lone Vs. Honduras, supra,
párr. 166.
115
Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero
de 2009. Serie C No. 193, párr. 114 y Caso López Lone Vs Honduras, supra, párr. 169.
116
La Colegiación obligatoria de periodistas OC-5/85, supra, párr. 70, y Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015.
Serie C No. 293, párr. 22. Por su parte, los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana resaltan que “[s]on
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia […] el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa”; Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 164.
117
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la
libertad de expresión protege el derecho de los miembros de un sindicato a expresar sus demandas, a efectos de
mejorar sus condiciones laborales. De acuerdo con el Tribunal Europeo la libertad de expresión de las organizaciones
sindicales y sus dirigentes constituye un medio de acción esencial, sin el cual perderían su eficacia y razón de ser.
TEDH, Caso Vereinigung Demokratischer Soldaten österreichs and Gubi Vs. Austria, No. 15153/89. Sentencia de 19 de
diciembre 1994 y TEDH, Caso Palomo Sánchez y otros Vs. España, [GS] No. 28955/06, 28957/06, 28959/06 y
28964/06. Sentencia de 12 de septiembre de 2011, párr. 56.
118
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166, y Caso Vásquez Durand y otros Vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C. No.
332, párr. 141.
119
La Colegiación Obligatoria de Periodistas OC-5/85, supra, párr. 56 y Cfr. Caso Granier y otros Vs. Venezuela,
supra, párr. 143.
120
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de enero de 2009. Serie C No. 194, párr.107; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 118; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010, párr. 172. En el
mismo sentido, TEDH, Caso Palomo Sánchez y Otros Vs. España [GS], supra, párr. 59; Caso Fuentes Bobo Vs. España,