32 derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno114. 90. La Convención Americana garantiza el derecho a la libertad de expresión a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe restringirla a una determinada profesión o grupo de personas 115. En este sentido, la Corte ha sostenido que la libertad de expresión es indispensable para la formación de la opinión pública en una sociedad democrática. “Es también conditio sine qua non para que [���] los sindicatos […] y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente”116. 91. En este sentido, la libertad de expresión resulta una condición necesaria para el ejercicio de organizaciones de trabajadores, a fin de proteger sus derechos laborales, mejorar sus condiciones e intereses legítimos, puesto que sin este derecho dichas organizaciones carecerían de eficacia y razón de ser117. 92. Asimismo, la Corte ha establecido que la obligación de garantizar los derechos de la Convención, presupone obligaciones positivas para el Estado, a fin de proteger los derechos inclusive en la esfera privada118. En casos como el presente, las autoridades competentes, sean judiciales o administrativas, tienen el deber de revisar si las actuaciones o decisiones que se ejercen en el ámbito privado y acarreen consecuencias a derechos fundamentales, resultan acorde con el derecho interno y sus obligaciones internacionales. De lo contrario, el Estado debe corregir la vulneración a estos derechos y brindarles una adecuada protección. 93. Sobre el particular, este Tribunal ha reconocido que “en términos amplios de la Convención Americana, la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal”119. En el caso de la libertad de expresión, cuyo ejercicio real y efectivo no depende simplemente del deber del Estado de abstenerse de cualquier injerencia, sino que puede requerir medidas positivas de protección incluso en las relaciones entre las personas. En efecto, en ciertos casos, el Estado tiene la obligación positiva de proteger el derecho a la libertad de expresión, incluso frente a ataques provenientes de particulares120. 114 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas OC-5/85, supra, párr. 30, y Caso López Lone Vs. Honduras, supra, párr. 166. 115 Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 114 y Caso López Lone Vs Honduras, supra, párr. 169. 116 La Colegiación obligatoria de periodistas OC-5/85, supra, párr. 70, y Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 22. Por su parte, los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana resaltan que “[s]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia […] el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”; Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 164. 117 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la libertad de expresión protege el derecho de los miembros de un sindicato a expresar sus demandas, a efectos de mejorar sus condiciones laborales. De acuerdo con el Tribunal Europeo la libertad de expresión de las organizaciones sindicales y sus dirigentes constituye un medio de acción esencial, sin el cual perderían su eficacia y razón de ser. TEDH, Caso Vereinigung Demokratischer Soldaten österreichs and Gubi Vs. Austria, No. 15153/89. Sentencia de 19 de diciembre 1994 y TEDH, Caso Palomo Sánchez y otros Vs. España, [GS] No. 28955/06, 28957/06, 28959/06 y 28964/06. Sentencia de 12 de septiembre de 2011, párr. 56. 118 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C. No. 332, párr. 141. 119 La Colegiación Obligatoria de Periodistas OC-5/85, supra, párr. 56 y Cfr. Caso Granier y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 143. 120 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr.107; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 118; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010, párr. 172. En el mismo sentido, TEDH, Caso Palomo Sánchez y Otros Vs. España [GS], supra, párr. 59; Caso Fuentes Bobo Vs. España,

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