33 94. Es por ello que en el ámbito laboral, la responsabilidad del Estado se puede generar bajo la premisa de que el derecho interno, tal como fue interpretado en última instancia por el órgano jurisdiccional nacional, habría convalidado una vulneración del derecho del recurrente, por lo que la sanción, en último término, deriva como resultado de la resolución del tribunal nacional, pudiendo ello acarrear un ilícito internacional. 95. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que el artículo 10 del Convenio Europeo (libertad de expresión) se impone no sólo en las relaciones entre empleador y empleado cuando éstas se rigen por el derecho público, sino que a la vez pueden aplicarse cuando estas relaciones son de derecho privado121. En particular, en aplicación de la protección de la libertad de expresión en contextos laborales entre particulares, el Tribunal Europeo ha analizado si la injerencia a dicho derecho puede atribuirse a las decisiones de los tribunales que avalaron el despido u otra sanción122. 96. En vista de ello, la Corte reafirma que el ámbito de protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión resulta particularmente aplicable en contextos laborales como el del presente caso, respecto del cual el Estado debe no sólo respetar dicho derecho sino también garantizarlo, a fin de que los trabajadores o sus representantes puedan también ejercerlo. Es por ello que, en caso en que exista un interés general o público, se requiere de un nivel reforzado de protección de la libertad de expresión123, y especialmente respecto de quienes ejercen un cargo de representación. 97. Por ende, esta Corte determinará si, en el presente caso, para preservar los derechos alegados por la presunta víctima en el ámbito de las relaciones laborales, la decisión de segunda instancia constituyó una infracción a la libertad de expresión al haber avalado el despido124. 1.2 Análisis de necesidad y razonabilidad de la restricción en el presente caso 98. La Corte ha reiterado que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, inclusive para asegurar “el respeto a los derechos o la reputación de los demás” (literal “a” del artículo 13.2). Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa125. En este sentido, la Corte ha establecido que se pueden imponer tales responsabilidades ulteriores, en tanto se pudiera haber afectado el derecho a la honra y la reputación126. 99. El artículo 11 de la Convención establece, en efecto, que toda persona tiene derecho a la protección de su honra y al reconocimiento de su dignidad. La Corte ha señalado que el derecho a No. 39293/98. Sentencia de 29 de febrero de 2000, párr.38; Caso Özgür Gündem Vs. Turquía, No. 23144/1993. Sentencia 16 de marzo de 2000, párr. 43 -50, y Caso Dink y otros Vs. Turquía, No. 2668/2007, 6102/2008, 30079/2008, 7072/2009 y 7124/2009. Sentencia de 14 de septiembre de 2010, párr. 106. 121 Cfr. TEDH, Caso Fuentes Bobo Vs. España, supra, párr. 38, mutatis mutandis, Caso Schmidt y Dahlström Vs. Suecia, No. 5589/72, sentencia de 6 de febrero de 1976, párr.33. 122 Cfr. TEDH, Caso Khurshid Mustafa y Tarzibachi Vs. Suecia, No. 23883/06. Sentencia de 16 de diciembre de 2008, párr. 34, y Caso Remuszko Vs. Polonia, No. 1562/10. Sentencia de 16 de julio de 2013, párr. 83. 123 Cfr. TEDH, Caso Csánics Vs. Hungría, No. 12188/06. Sentencia 20 de enero de 2009, párr. 441. 124 Cfr. TEDH, Caso Palomo Sánchez y Otros Vs. España [GS], supra, párr. 61. 125 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 120, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra, párr. 110. 126 Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 123.

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