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70). En relación con lo anterior, la controversia de este apartado consiste en determinar si el
señor Lagos del Campo tuvo acceso efectivo a la justicia para tutelar sus derechos laborales, en
particular el derecho a la estabilidad laboral frente al despido, derecho reconocido en la propia
legislación interna del Estado.
171. En el presente caso, la Corte nota que si bien ante esta instancia 236 los representantes
hicieron alusión a la falta de recurso para impugnar el fallo definitivo a la luz del artículo 8
convencional, este Tribunal estima que, con base en el principio iura novit curia (supra, párr.
139), dichos alegatos relacionados con la fase recursiva posterior a la decisión definitiva del
Segundo Tribunal del Trabajo, deben ser analizados al amparo de los artículos 8 y 25 (acceso a
la justicia) de la Convención Americana.
172. Al respecto, la Corte constata que los hechos referentes a este análisis han sido
ventilados en todo momento desde el trámite en el derecho interno 237 como ante el Sistema
Interamericano desde sus primeras solicitudes (supra, párr. 133)238. En este sentido, las partes
han tenido amplia posibilidad de hacer referencia al alcance de los derechos que involucran los
hechos analizados.
1. El acceso a la justicia para tutelar la estabilidad laboral, como derecho
reconocido en la Constitución
173.
El artículo 25 de la Convención señala expresamente que:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; […]
174. Esta Corte ha declarado que la protección judicial, “constituye uno de los pilares básicos
de la Convención Americana y del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática 239”.
La Corte ha señalado que “los artículos 8 y 25 de la Convención también consagran el derecho
al acceso a la justicia, norma imperativa del Derecho Internacional 240”. Asimismo, el principio de
tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos judiciales sean accesibles para las
partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida,
sencilla e integral241. Aunado a lo anterior, este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la
236
Cabe señalar que ante la Comisión alegaron las violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención, no obstante
en la admisibilidad la CIDH declaró inadmisible el artículo 25, al considerar que no contó elementos de juicio que le
permita inferir una presunta caracterización de violación de los artículos 24 y 25 de la Convención.
237
En su demanda ante el Tribunal del Trabajo se evidencia la controversia laboral. En su petitorio se señala que
siendo notorio el carácter improcedente e injustificado del despido que […] solicitó al juzgado ordenar la suspensión del
despido y su reincorporación a su puesto habitual de trabajo.
238
En particular, la Corte resalta que desde su primer escrito de 13 de octubre dirigido a la Comisión
Interamericana, el peticionario precisó, entre otros, que se había violado “[su] derecho a la estabilidad en el trabajo,
señalado en el art[ículo] 48 de la Constitución y art[ículos] 27 y 26 del nuevo proyecto”. Petición inicial ante la CIDH
(expediente de trámite ante la CIDH, f. 439).
239
Caso Castillo Páez vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 82, y Caso
Mohamed vs. Argentina. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012.
Serie C No. 255, párr. 82.
240
Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Serie C No. 153, párr. 131.
241
Mutatis mutandi, Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No.228, párr. 106, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 211.