66 comprobar que la situación de despido y de violación de sus derechos humanos, así como la imposibilidad de encontrar justicia hasta la fecha, han sido fuentes importantes de estrés, ansiedad y preocupación, lo cual a lo largo de los años ha venido afectando el estado de salud del señor Lagos del Campo. 222. Como consecuencia de estas violaciones, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, una compensación por daño inmaterial que corresponde a la suma USD $20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). E. Costas y gastos 223. Los representantes explicaron que el señor Lagos del Campo incurrió en gastos propios en sendos procesos judiciales, incluyendo cuando acudió a la Comisión. Tiempo después contó con el patrocinio de APRODEH. Solicitaron por tanto que la Corte fije en equidad la suma de los gastos correspondientes al señor Lagos del Campo, y lo que le corresponda a APRODEH en calidad de representantes de la víctima. Asimismo, solicitaron que se les otorgue la oportunidad de presentar cifras y comprobantes sobre gastos futuros en la etapa procesal correspondiente271. 224. El Estado sostuvo que se deben presentar comprobantes para el reembolso de costas y gastos. Sobre los gastos futuros señaló que le parece razonable la alegación de los representantes, pero que se reserva el derecho a observar los gastos en la oportunidad procesal correspondiente. 225. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia272, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación debe ser realizada tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable273. 226. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 274. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la 271 Como gastos futuros únicamente se aportó el pasaje aéreo del señor Christian 450,11 (expediente de fondo, ff. 444.3 a 444.5). 272 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones, supra, párr. 42, y supra, párr. 229. 273 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de No. 39, párr. 82, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 229. 274 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones, supra, párr.79, y supra, párr. 230. Huaylinos Camacuari por US$ Caso Zegarra Marín Vs. Perú, 27 de agosto de 1998. Serie C Caso Zegarra Marín Vs. Perú,

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