3 4. De esta manera, el Tribunal Interamericano consideró el derecho a la estabilidad laboral como un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención Americana; y por ende, declara responsable internacionalmente al Estado peruano por no adoptar las medidas adecuadas para proteger la vulneración del derecho al trabajo imputable a terceros 11. Ahora bien, para analizar el contenido y alcance del artículo 26 del Pacto de San José, se tuvo en consideración las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29, incisos b, c y d del mismo tratado; y en ese sentido se derivaron derechos laborales específicos contenidos en los artículos 34 inciso g, 45, incisos b y c, y 46 de la Carta de la OEA 12. Así también, se consideró la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 13, el reconocimiento explícito de los derechos controvertidos en la Constitución y leyes en el Perú (advirtiendo la tendencia regional), y el vasto corpus iuris internacional sobre la materia, que se ha visto reflejado, por ejemplo, en los 17 Objetivos de Naciones Unidas para el año 203014. 5. En tercer lugar, la Corte IDH aplica la protección del artículo 16 en relación con el artículo 26 del Pacto de San José, por la vulneración del derecho de asociación en contextos laborales. Lo anterior es de vital importancia, teniendo en consideración que también constituye la primera ocasión en que el Tribunal Interamericano aborda la protección de la libertad de asociación en materia estrictamente laboral; y no, como en casos anteriores, solo “sindical”. Precisamente, esta nueva vertiente en la jurisprudencia interamericana es la que estimo pertinente desarrollar en el presente voto. 6. En el presente caso, la Corte IDH aborda los derechos violados integralmente y de forma conglobada, declarando la violación directa del artículo 26 de la Convención Americana. Ello, en contraste con la jurisprudencia histórica que lo hacía mediante la conexidad con los derechos civiles y políticos. Por tal razón, concurro esencialmente con todas las violaciones declaradas en la Sentencia. Sin embargo, debido a la importancia de la decisión en materia de justiciabilidad plena de los DESCA, considero oportuno establecer algunos alcances en relación con el derecho de asociación en materia laboral para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores mediante los artículos 26 y 16 de la Convención Americana. Lo anterior, con la finalidad de destacar cómo diversos instrumentos internacionales pueden actuar de manera sinérgica para delimitar los alcances de la protección de derechos sociales interamericanos mediante el Pacto de San José. 7. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación desarrollaré: I. La justiciabilidad del derecho al trabajo mediante el artículo 26 de la Convención Americana y la aplicación del principio iura novit curia; II. El derecho de asociación en la jurisprudencia de la Corte IDH.; III. derecho de asociación laboral para la protección y promoción de los intereses de los 11 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 151. 12 En el párr. 143 de la Sentencia, la Corte IDH explicitó que: “[e]l trabajo es un derecho y un deber social” y que ese debe prestarse con “salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos”. Asimismo, señalan que el derecho de los trabajadores y trabajadoras a “asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses”. Además, indican que los Estados deben “armonizar la legislación social” para la protección de tales derechos���. Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 143. 13 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, expresamente señala en su artículo XIV: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación […]”. 14 Particularmente, en la Sentencia, la Corte IDH también consideró que “[…], la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030, la cual cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. En particular, el objetivo 8 promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Las metas 8.5 y 8.8 están enfocados en proteger los derechos de los trabajadores y promover un entorno de trabajo seguro”. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, nota 216.

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