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a. Observaciones preliminares.
Ciertamente, este parecer se formula con pleno y absoluto respeto de lo resuelto en autos por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7 y que, por ende, debe ser acatado. El presente
escrito no puede, por tanto, ser interpretado, en modo alguno, como restando legitimidad a la
decisión adoptada en la presente causa. Y es que aquél no solo constituye el ejercicio de un
derecho, sino también el cumplimiento de un deber, cual es, contribuir a la mejor comprensión
de la función asignada a la Corte.
En tal perspectiva, se debe resaltar que el presente voto, como los demás emitidos por los
jueces en éste y otros procesos, son demostración evidente del diálogo y de la diversidad de
pareceres que existe en la Corte, así como de la deferente consideración que se brindan sus
integrantes, todo lo cual, sin duda, enriquece la delicada y trascendental labor que les ha sido
encomendada a aquella.
Por otra parte, es de advertir que este escrito se sustenta en la convicción de que lo que le
corresponde a la Corte es aplicar e interpretar la Convención8, vale decir, señalar el sentido y
alcance de sus disposiciones que, por ser en alguna medida percibidas como oscuras o dudosas,
presenten varias posibilidades de aplicación. En este orden de ideas, no le compete a la Corte
modificar la Convención sino únicamente señalar lo que ella efectivamente dispone y no lo que
desearía que establezca. Su función es, por lo tanto, desentrañar la voluntad que los Estados
Partes de la Convención estamparon en ella al momento de suscribirla y, eventualmente, cómo
debería ser entendida frente a nuevas situaciones. Y es en vista de determinar ese
consentimiento que debe valerse de las reglas de interpretación de los tratados contenidas en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y, en particular, de la prevista en su
artículo 319, entendiendo que los cuatro elementos enunciados en él, deben aplicarse
simultánea y armoniosamente.
Cabe agregar, en este mismo sentido, que la misión de la Corte es impartir Justicia a través o
por medio del Derecho10. A ella no le corresponde promover los derechos humanos, función, por
lo demás, asignada por la Convención a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 11.
7
En adelante, la Corte.
8
Art.62.3: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por
convención especial.”
9
“Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del
tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”
10
Nota a pie de pág. Nº 8.
11
En adelante la Comisión.
Art. 41: “La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en
el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que
adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;