43. Por su parte, el Estado realizó varias observaciones a la declaración de Víctor Álvarez. En primer término, señaló que el haber convocado al señor Álvarez a la audiencia pública, mediante la Resolución de Reconsideración de la Resolución de Convocatoria afectó la igualdad de armas y la defensa del Estado peruano. En este sentido, señaló que las representantes, y por ende el testigo, conocieron desde el 30 de julio de 2019 las preguntas que el Estado peruano deseaba formularle, y pudieron conocer parte de la estrategia del Estado peruano con veintiocho días de anticipación. Asimismo, realizó varias consideraciones respecto al contenido de su declaración. 44. En cuanto a la primera observación del Estado, la Corte recuerda que en el momento procesal oportuno se le comunicó que en la audiencia pública podría formular otras preguntas adicionales al testigo. En consecuencia, el Tribunal no considera que se haya afectado la defensa del Estado peruano. En lo que concierne a las otras observaciones presentadas por el Estado, la Corte las tomará en cuenta al momento de realizar la valoración probatoria de las mismas. VI HECHOS 45. El presente caso se refiere a la detención y alegada tortura de Azul Rojas Marín. En atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, se expondrán los principales hechos del caso en el siguiente orden: a) la situación de la población LGBTI en el Perú; b) la detención de Azul Rojas Marín y alegada tortura; c) la investigación de los hechos; d) la queja presentada en contra de la Fiscalía de Ascope; e) el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los miembros de la Policía Nacional del Perú, y f) la segunda investigación de los hechos. A. Situación de la población LGBTI en el Perú 46. Desde el año 2008, la Asamblea General de la OEA en distintas resoluciones ha expresado que las personas LGBTI están sujetas a diversas formas de violencia y discriminación en la región, basadas en la percepción de su orientación sexual e identidad o expresión de género, y resolvió condenar los actos de violencia, las violaciones a los derechos humanos y todas las formas de discriminación, a causa o por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género 42. 47. Hasta el año 2017, el Estado peruano no contaba con información estadística sobre la población LGBTI. Ese año el Instituto Nacional de Estadística e Informática realizó la “Primera Encuesta Virtual para personas LGBTI”, con el fin de que “las autoridades públicas y sociedad civil [puedan] implementar políticas, acciones y estrategias que garanticen su 42 Cfr. OEA, Resoluciones de la Asamblea General: AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), Derechos humanos y prevención de discriminación y violencia contra personas LGBTI, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2018; AG/RES. 2908 (XLVII-O/17), Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, 21 de junio de 2017; AG/RES. 2887 (XLVI-O/16), Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, 14 de junio de 2016; AG/RES. 2863 (XLIV-O/14), Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, 5 de junio de 2014; AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, 6 de junio de 2013; AG/RES. 2721 (XLII-O/12), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, 4 de junio de 2012; AG/RES. 2653 (XLI-O/11), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, 7 de junio de 2011; AG/RES. 2600 (XL-O/10), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, 8 de junio de 2010; AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, 4 de junio de 2009, y AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, 3 de junio de 2008. 14

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