investigado[s]”71. De igual forma, la fiscalía dispuso poner en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria de Ascope dicha investigación preparatoria72, solicitándole la prisión preventiva de los denunciados73. 62. A lo largo de la investigación adicionalmente se realizó un dictamen pericial de biología forense a la vestimenta que tenía puesta la presunta víctima cuando fue detenida74; un dictamen pericial a la vara policial presuntamente utilizada 75; un examen para determinar el grupo sanguíneo de la presunta víctima76; la evaluación psiquiátrica de la señora Rojas Marín77; la evaluación psiquiátrica de los tres presuntos responsables78; una diligencia de inspección y reconstrucción judicial79, y la recepción de diversas declaraciones, incluyendo las cuatro personas presuntamente involucradas80. 63. El 5 de mayo de 2008, la señora Rojas Marín solicitó “la ampliación de la denuncia y de la investigación sobre el delito de Tortura” en los términos del artículo 321 del Código Penal peruano, y la “[precisión del] delito de violación sexual […] a fin de tipificar adecuadamente el delito y evitar futuras nulidades”. Solicitó, además la “inhibición del representante del ministerio público” por ser compañero de labores de los Fiscales Provinciales de Ascope, quienes eran sujetos de un proceso administrativo disciplinario (infra párrs. 68 a 71)81. 64. El 16 de junio de 2008 la fiscalía resolvió no proceder a la ampliación de la investigación preparatoria por el delito de tortura82. La señora Rojas Marín apeló la negativa de ampliación de la investigación por el delito de tortura83. El 28 de agosto de 2008 la 71 Cfr. Resolución de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope de 2 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 110). 72 Cfr. Resolución de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope de 2 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 111). 73 Cfr. Resolución de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope de 2 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 112). El 1 de mayo de 2008 fueron recluidos en el Establecimiento Penal de Trujillo y fueron puestos en libertad el 5 de mayo de 2008. Cfr. Oficio de 5 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 2847 a 2848). 74 Cfr. Dictamen Pericial de 12 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 2236). 75 Cfr. Dictamen Pericial de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 104). 76 Cfr. Dictamen Pericial de 11 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 2238). 77 Cfr. Evaluación Psiquiátrica de 13 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 2733). 78 Cfr. Evaluación Psiquiátrica de 23 y 26 mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 2857 a 2862); Evaluación Psiquiátrica de 30 de mayo de 2008 (expediente de prueba folios 2850 a 2855), y Evaluación Psiquiátrica de 19 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 2864 a 2869). 79 Cfr. Vídeos 1 y 2 de diligencia de inspección y reconstrucción de hechos del 15 de agosto de 2008 (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual, “Anexo 50” y “Anexo 51”) y Acta de la Diligencia de Inspección y Reconstrucción de 15 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 2896 a 2909). 80 14). Cfr. Informe Policial de la Comisaría de Casa Grande de 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 81 Cfr. Solicitud interpuesta por Azul Rojas Marín el 5 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 115, 116 y 117). 82 Cfr. Resolución del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope de 16 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 122). 83 Cfr. Solicitud interpuesta por Azul Rojas Marín el 1 de agosto de 2008 ante el Fiscal del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa (expediente de prueba, folio 138). 19

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