75. El 2 de septiembre de 2008 el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial resolvió
“no ha lugar a interponer sanción contra los Sub-Oficiales […] al no haberse establecido
responsabilidad administrativa disciplinaria en los hechos denunciados por [Azul Rojas
Marín], consiguientemente se dispone el archivo definitivo del presente caso” 106. El Tribunal
Administrativo determinó que no fue posible acreditar que la señora Rojas Marín habría
sufrido violación sexual o tortura, ya que las lesiones corporales leves así como fisuras
anales antiguas no resultaban suficientes para acreditar que fueron causadas por el personal
policial “pues además de haberse practicado el examen médico legal [cuatro] días después
[…] se debe tener en cuenta respecto a las fisuras anales que presenta, que [la señora Rojas
Marín] […] practica relaciones contra natura desde los 14 años y mantiene una vida sexual
de 3 a 4 veces por día”107.
F.
Respecto a la segunda investigación de los hechos
76. El 20 de noviembre de 2018 la Segunda Fiscalía Supraprovincial, en cumplimiento de
las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo por la Comisión Interamericana en el
presente caso, “dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables”
por el delito de tortura previsto en el artículo 321 del Código Penal, en agravio de la señora
Rojas Marín108. En dicha resolución, la fiscalía ordenó la realización de 13 diligencias
investigativas109. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2018, la Quinta Fiscalía Superior de
la Libertad dispuso “declarar nulo e insubsistente el requerimiento de sobreseimiento y todo
lo actuado desde la disposición de formalización hasta la disposición de conclusión de
investigación preparatoria”110.
77. El 16 de enero de 2019 la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Ascope solicitó al Juez Penal de Investigación Preparatoria de Ascope la nulidad de las
actuaciones en el proceso seguido contra los tres oficiales de policía por los delitos de
violación sexual y abuso de autoridad en contra de Azul Rojas Marín 111.
78. El 14 de agosto de 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope resolvió
declarar improcedente el pedido de nulidad argumentando que el expediente tenía autoridad
de cosa juzgada pues, de acuerdo con la normativa procesal penal peruana no era posible
interponer ningún recurso contra la decisión de sobreseimiento definitivo, y que las
recomendaciones de la Comisión no tenían la misma fuerza vinculante que las decisiones de
la Corte. Al respecto, el Juzgado señaló que “al no existir un pronunciamiento definitivo por
106
Cfr. Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial de 2 de septiembre de 2008 (expediente
de prueba, folio 3064).
107
Cfr. Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial de 2 de septiembre de 2008 (expediente
de prueba, folio 3063).
108
Cfr. Resolución de la Fiscal Adjunta Provincial Titular de 20 de noviembre de 2018 (expediente de prueba,
folios 3067 y 3068).
109
Cfr. Resolución de la Fiscal Adjunta Provincial Titular de 20 de noviembre de 2018 (expediente de prueba,
folio 3067 y 3068), y declaración de Ketty Garibay Mascco rendida en audiencia pública celebrada en el presente
caso.
110
Cfr. Resolución de la Quinta Fiscalía Superior de la Libertad de 4 de diciembre de 2018 (expediente de
prueba, folio 3085).
111
Cfr. Oficio de 16 de enero de 2019 suscrito por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Ascope dirigido al Juez Penal de Investigación Preparatoria de Ascope (expediente de prueba, folios 3088 al
3094).
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