75. El 2 de septiembre de 2008 el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial resolvió “no ha lugar a interponer sanción contra los Sub-Oficiales […] al no haberse establecido responsabilidad administrativa disciplinaria en los hechos denunciados por [Azul Rojas Marín], consiguientemente se dispone el archivo definitivo del presente caso” 106. El Tribunal Administrativo determinó que no fue posible acreditar que la señora Rojas Marín habría sufrido violación sexual o tortura, ya que las lesiones corporales leves así como fisuras anales antiguas no resultaban suficientes para acreditar que fueron causadas por el personal policial “pues además de haberse practicado el examen médico legal [cuatro] días después […] se debe tener en cuenta respecto a las fisuras anales que presenta, que [la señora Rojas Marín] […] practica relaciones contra natura desde los 14 años y mantiene una vida sexual de 3 a 4 veces por día”107. F. Respecto a la segunda investigación de los hechos 76. El 20 de noviembre de 2018 la Segunda Fiscalía Supraprovincial, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo por la Comisión Interamericana en el presente caso, “dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables” por el delito de tortura previsto en el artículo 321 del Código Penal, en agravio de la señora Rojas Marín108. En dicha resolución, la fiscalía ordenó la realización de 13 diligencias investigativas109. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2018, la Quinta Fiscalía Superior de la Libertad dispuso “declarar nulo e insubsistente el requerimiento de sobreseimiento y todo lo actuado desde la disposición de formalización hasta la disposición de conclusión de investigación preparatoria”110. 77. El 16 de enero de 2019 la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope solicitó al Juez Penal de Investigación Preparatoria de Ascope la nulidad de las actuaciones en el proceso seguido contra los tres oficiales de policía por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de Azul Rojas Marín 111. 78. El 14 de agosto de 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope resolvió declarar improcedente el pedido de nulidad argumentando que el expediente tenía autoridad de cosa juzgada pues, de acuerdo con la normativa procesal penal peruana no era posible interponer ningún recurso contra la decisión de sobreseimiento definitivo, y que las recomendaciones de la Comisión no tenían la misma fuerza vinculante que las decisiones de la Corte. Al respecto, el Juzgado señaló que “al no existir un pronunciamiento definitivo por 106 Cfr. Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial de 2 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 3064). 107 Cfr. Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial de 2 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 3063). 108 Cfr. Resolución de la Fiscal Adjunta Provincial Titular de 20 de noviembre de 2018 (expediente de prueba, folios 3067 y 3068). 109 Cfr. Resolución de la Fiscal Adjunta Provincial Titular de 20 de noviembre de 2018 (expediente de prueba, folio 3067 y 3068), y declaración de Ketty Garibay Mascco rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 110 Cfr. Resolución de la Quinta Fiscalía Superior de la Libertad de 4 de diciembre de 2018 (expediente de prueba, folio 3085). 111 Cfr. Oficio de 16 de enero de 2019 suscrito por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope dirigido al Juez Penal de Investigación Preparatoria de Ascope (expediente de prueba, folios 3088 al 3094). 23

Seleccionar párrafo de destino3