122. Adicionalmente, este Tribunal advierte que, al no existir razón por la cual la presunta víctima ha debido ser llevada a una Comisaría, no considera necesario analizar la alegada violación del artículo 7.5 de la Convención. B.3 Arbitrariedad de la detención 123. Sin perjuicio de que la Corte ya consideró que la privación de la libertad de la señora Rojas Marín fue ilegal, en el presente caso estima necesario analizar la alegada arbitrariedad de la misma. 124. El Estado alegó que la señora Rojas Marín fue detenida con fines de identificación y, de acuerdo al parte policial, fue conducida a la comisaría ya que se encontraba “indocumentada, sospechosa y por un lugar que es frecuentado por personas que se encuentran al margen de la ley”. La Corte ya determinó que durante el control de identidad de la presunta víctima no se cumplieron con los requisitos de la legislación relativos a la posible relación de la intervenida con un hecho delictuoso. Adicionalmente, uno los agentes del serenazgo apodado Chimbotano al momento de los hechos conocía a la presunta víctima158. Por tanto, no se ha demostrado que el control de identidad ni la posterior detención fueran necesarios, ni cuáles fueron los fundamentos detrás de las medidas tomadas respecto a la presunta víctima. 125. Por otra parte, veinte minutos antes de la detención de la presunta víctima se le acercó el vehículo policial y le dijeron: “LUCHITO A DONDE VAS”, contestándole [la señora Rojas Marín] que [se dirigía a] su domicilio […] entonces el serenazgo [le] dijo[:] “A ESTAS HORAS TEN CUIDADO PORQUE ES MUY TARDE”159. La Corte advierte que este comentario puede ser fundadamente interpretado, y lo pudo ser por la presunta víctima, como una posible amenaza y una demostración de poder por parte de los agentes del Estado. 126. Al momento de la detención, un agente policial le gritó en tres ocasiones “cabro concha de tu madre”160. Asimismo, mientras la montaban en el vehículo policial, la señora Rojas Marín preguntó por qué la llevaban y le respondieron “sube cabro concha de tu madre”161. Este tipo de insultos y palabras despectivas con clara referencia a su orientación sexual o expresión de género no normativa continuaron mientras estuvo detenida (infra párr. 157)162. 158 Cfr. Denuncia verbal de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2793), y Declaración de LQC ante el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope el 4 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 2759). En este sentido, el agente de serenazgo FFR declaró que “l[a] conocí en Diciembre del 2004, en la casa de [un] amigo […], que jugaban voleibol, con quien mantengo una amistad lejana, no manteniendo enemistad ni me une grado de parentesco alguno”. Declaración de FFR rendida ante el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope de 18 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 2754). 159 Cfr. Denuncia verbal de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2793). 160 Cfr. Denuncia verbal rendida por Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2793); Manifestación de Azul Rojas ante la Comisaría de Casa Grande el 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2808), y Ampliación de la manifestación de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 2815). 161 Cfr. Denuncia verbal rendida por Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2793). 162 El término cabro “en general se entiende como un término peyorativo para referirse a personas homosexuales”. En ese sentido, se afirma “en el Perú se les llama cabros a los hombres homosexuales. También se usa como una variante del “marica” o “maricón”. Al final cabro termina siendo una palabra un poco más fuerte que las anteriores”. Cfr. Amicus curiae presentado por la Coalición de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero e Intersex de las Américas ante la OEA (exped¡ente de fondo, folio 820). 36

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