B.2
Examen médico legal
150. El 29 de febrero de 2008 a las 12:30 se realizó el examen médico legal solicitado por
la fiscalía. El examen señala que la presunta víctima “deambula con ligera dificultad por
dolor, al sentarse lo hace con lentitud y luego busca una posición antálgica”. Asimismo,
describe un edema en la cabeza, una herida en el labio y hematomas en los brazos.
Además, señala:
Ano: pliegues presentes, presencia de fisura perianal superior reciente de + 3 x 0.5 cm y
fisura perianal inferior reciente de + 2 x 0.2 cm dolorosas al tacto. Presencia de fisuras
anales recientes [… y] presencia de fisuras anales antiguas.
151. El examen concluyó que la señora Rojas Marín presentaba: “1) lesiones traumáticas
extragenitales recientes de origen contuso por mano ajena; 2) no lesiones traumáticas
paragenitales recientes, y 3) ano: fisuras anales antiguas con signos de acto contranatura
reciente”. El examen indica que requería 8 días de incapacidad194. Mediante una ratificación
pericial médica, el médico legista indicó que de las lesiones descritas en su certificado
médico legal “no puede afirmar que […] hayan sido causad[as] por una vara de reglamento
policial, pero por la forma, consistencia es probable”195.
152. Dentro de las investigaciones realizadas en el 2019, el médico legista señaló en una
diligencia de ratificación que, para poder determinar si las lesiones eran compatibles con el
intento de forzar la penetración en el recto con una vara policial, tendría que ver la vara
policial y disponer de la cuantificación de medidas del objeto en mención196. Adicionalmente,
en un certificado médico legal realizado el 4 de noviembre de 2019, se indicó que “[e]n el
examen reciente que se le realizó a[ la] evaluad[a] se encontraron lesiones antiguas que
guardan relación el hecho descrito (es decir, cicatrices en la región anal que tienen la misma
ubicación que en el certificado médico legal inicial […])”. En este sentido, el examen señaló
que “el relato de los hechos realizado por la presunta víctima, así como las lesiones
producidas son las que generalmente se encuentran con este tipo de actos” 197.
153. Es necesario señalar que la ausencia de señales físicas no implica que no se han
producido maltratos, ya que es frecuente que estos actos de violencia contra las personas no
dejen marcas ni cicatrices permanentes198. Lo mismo es cierto para los casos de violencia y
violación sexual, en los cuales no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de marcas
o cicatrices en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación
sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de un examen
médico199.
154. Sin perjuicio que varios de los maltratos alegados no dejarían rastros físicos, este
Tribunal advierte que las lesiones encontradas en las zonas extragenitales y genitales son
consistentes con lo relatado por la presunta víctima, en el sentido que fue golpeada en
diversos momentos durante su detención y que le introdujeron en el ano la vara policial.
194
Cfr. Certificado Médico Legal de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2193).
195
Cfr. Diligencia de ratificación pericial médica de 22 de abril de 2008 (expediente de prueba, folios 5473 y
5474).
196
Cfr. Diligencia de ratificación pericial médica de 4 de julio de 2019 (expediente de prueba, folio 5671).
197
Cfr. Certificado Médico legal de 4 de noviembre de 2019 (expediente de prueba, folios 5469 a 5471).
198
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 329, y Caso
Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 192.
199
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra,
párr. 124, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 185.
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