pertenecientes a los colectivos LGBTI y para conocer si por ella habrían sufrido algún acto de agresión física, psíquica o moral”. 252. La Corte valora positivamente los avances del Estado peruano en la recopilación de datos sobre violencia contra las personas LGBTI. No obstante, el Tribunal entiende que es necesario recolectar información integral sobre la violencia que sufren las personas LGBTI para dimensionar la magnitud real de este fenómeno y, en virtud de ello, diseñar las estrategias para prevenir y erradicar nuevos actos de violencia y discriminación. Por tanto, la Corte ordena al Estado que diseñe inmediatamente e implemente en un plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, con el fin de evaluar con precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI, desglosando los datos por comunidades, la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, el estado de salud, la edad, y la clase o la situación migratoria o económica307. Además, se deberá especificar la cantidad de casos que fueron efectivamente judicializados, identificando el número de acusaciones, condenas y absoluciones. Esta información deberá ser difundida anualmente por el Estado a través del informe correspondiente, garantizando su acceso a toda la población en general, así como la reserva de identidad de las víctimas308. A tal efecto, el Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante tres años a partir de la implementación del sistema de recopilación de datos, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin. D.4 Eliminar el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú 253. Las representantes solicitaron que se ordenara al Estado peruano eliminar de los “Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú”, donde se detalla información relacionada a la incidencia delictiva de la jurisdicción, el indicador sobre la “erradicación de homosexuales y travestis […] pues esta política legitima la violación de derechos de las personas LGBTI en el Perú[,] debido a que agrava la segregación en la que se encuentran y sirve como marco normativo para justificar las detenciones arbitrarias prejuiciadas en la orientación, identidad y expresión de género no normativas. Esta acción se enmarca en la competencia del Ministerio del Interior en coordinación con los gobiernos locales y regionales”. Las representantes explicaron que la erradicación “consiste en retirar a una persona del territorio de un distrito”, por su orientación sexual o identidad de género percibida. 254. El Estado señaló que la solicitud de los representantes “si bien se enmarca en el enfoque transformador de las reparaciones” no guarda un nexo causal con los hechos del caso, por lo que debe desestimarse. 255. La Corte considera que la inclusión de un indicador que implique la “erradicación de homosexuales y travestis” en los Planes de Seguridad Ciudadana es una medida altamente discriminatoria que exacerba los prejuicios en contra de la población LGBTI y, por tanto, fomenta la posibilidad de ocurrencia de la violencia por prejuicio, como la ocurrida en el presente caso. En consecuencia, la Corte ordena al Estado, en coordinación con los 307 Cfr. Informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal Borloz, A/HRC/41/45, 14 de mayo de 2019, párr. 78. 308 Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 349. 70

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